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SENTENCIAS QUE QUITAN EL SUEÑO…

. viernes, 30 de octubre de 2009
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El 16 de septiembre de 2009 la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia emitió otra de esas decisiones con las que últimamente nos ha estado entreteniendo, una de esas que le quitan el sueño a cualquiera. En la decisión sobre el recurso de casación del señor Miguel Antonio Mojica, a la SCJ se le ocurrió la graciosa idea de restringir la aplicación del principio de justicia rogada sólo al ámbito del acuerdo pleno, señalando que en un caso donde no se haya utilizado esa figura, dicho principio no aplica. Veamos lo que decidió nuestro máximo tribunal (A) para luego embarcarnos en la estéril y masoquista tarea de analizar la decisión y su consecuencia (B).


A. Decisión del 16 de septiembre de 2009:


Veamos en primer lugar un breve resumen de los hechos (a) y luego la motivación ofrecida por la Cámara Penal (b). Para no mal gastar el tiempo del lector no copiaremos aquí in extenso la sentencia sino que ofrecemos en hipervínculo que lleva hasta la misma: http://www.suprema.gov.do/sentsem/penal/2009/16septiembre/Miguel%20Antonio%20Mojica.pdf


a) De acuerdo a la sentencia, el condenado fue encontrado con tres porciones grandes de cocaína por lo que fue acusado por el Ministerio Público. El juicio de fondo fue conocido por el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal. En su acusación el MP solicitó una pena de cinco (5) años de prisión para el entonces imputado. El tribunal de fondo decidió imponer una pena mayor, de siete (7) años de prisión. El condenado recurrió en apelación ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal. La referida Corte consideró que la sentencia de primer grado estaba correctamente fundamentada y cumplía con los requisitos del Código Procesal Penal por lo que rechazó el recurso de apelación. Finalmente el condenado recurrió en casación alegando contradicción de motivos en la sentencia de la Corte de Apelación.


Es importante resaltar dos cosas, primero, de los motivos dados por la Corte se desprende que el recurso de apelación probablemente se basó en contradicción o falta de motivación, el cual es un medio incorrecto para atacar la decisión de primer grado, puesto que lo que se estaba criticando era la violación de la ley, en particular del artículo 336 del CPP; segundo, el MP no recurrió ninguna sentencia.


b) Por su parte la SCJ hace acopio de los motivos desarrollados por la Corte de Apelación y luego concluye lo siguiente:


“Considerando, que del análisis de la sentencia impugnada, se evidencia que contrario a lo invocado por el recurrente en su escrito de casación, la Corte a-qua ha dado motivos suficientes y pertinentes para fundamentar su decisión; que esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha podido determinar que la Corte a-qua al confirmar la condena de 7 años de prisión impuesta por el tribunal de primer grado al recurrente Miguel Antonio Mojica, lejos de haber violado las disposiciones del artículo 336 del Código Procesal Penal, realizó una correcta interpretación y aplicación del citado texto legal, toda vez que ha sido juzgado que de la conciliación de este artículo con las disposiciones del artículo 363 del Código Procesal Penal se advierte que el criterio de que no deben imponerse penas más severas que aquellas solicitadas por el Ministerio Público, sólo aplica cuando éste ha llegado a un acuerdo con el imputado para poner fin al proceso, en cuyo caso si hay condenación, la pena a imponer no puede ser superior a la requerida en la acusación, ni es posible agravar el régimen de cumplimiento solicitado, lo que no ha ocurrido en la especie; por consiguiente, procede desestimar el recurso analizado”.


B. Análisis de la decisión:


Los motivos otorgados por la SCJ no solo son completamente ilógicos (a) sino que son violatorios a la ley (b).


a) La SCJ señala que la Corte de Apelación motivó correcta y suficientemente su decisión. Pero resulta evidente que el recurrente está planteando una violación a la ley como medio de casación y no una falta o contradicción de motivos. La equivocación en que incurra el recurrente no puede ser utilizada por la SCJ como excusa para permitir que una violación a la ley permanezca impune. Como tribunal cuyo principal fin es velar por la correcta aplicación de la ley, la SCJ está facultada para conocer de los medios de casación independientemente de cómo sean denominados por los recurrentes. Máxime en materia penal donde principios y reglas como in dubio pro reo, la interpretación extensiva a favor del imputado, la presunción de inocencia y el derecho de defensa facultan a los jueces a advertir a la defensa técnica de los posibles medios de defensa que pueden utilizar. Es decir, que si el recurrente que es condenado está recriminando la violación del principio de justicia rogada, no importa que diga que eso es una contradicción de motivos o una desnaturalización de los hechos, la SCJ debe saber que se trata de una violación a la ley y analizar correctamente el medio, sin utilizar como excusa el hecho de que en la decisión recurrida no se verifique el medio cuyo nombre erróneamente se ha invocado.


Por otro lado, la SCJ vincula el artículo 336 del CPP con el artículo 363, señalando que de la lectura conjunta de ambos textos se desprende que “el criterio de que no deben imponerse penas más severas que aquellas solicitadas por el Ministerio Público, sólo aplica cuando éste ha llegado a un acuerdo con el imputado”. Este razonamiento de la SCJ está “halado por los pelos” y lo peor de todo es que es calvo. Bajo el mismo razonamiento la SCJ pudo haber dicho que de la lectura conjunta del artículo 336 del CPP y el artículo 50 de la Ley 241 de 1967 se desprende que el criterio de que no deben imponerse penas más severas a aquellas solicitadas pro el Ministerio Público, sólo aplica cuando se trata de un conductor de un vehículo accidentado que ha abandonado el lugar del accidente. Los artículos 336 y 363 del CPP no hacen, en lo absoluto, referencia el uno al otro. Su única relación se encuentra en los números que les designan. El primero se encuentra en el primer libro de la parte especial mientras el segundo se encuentra en el segundo libro. El primero se denomina correlación entre acusación y sentencia y se aplica a todas las sentencias que se dicten en materia penal, ya sea con acuerdo o sin acuerdo, en materia de contravenciones o de crímenes, ante acciones privadas o acciones públicas, en contra de adultos o de menores. La afirmación que hace la SCJ de que estos artículos están relacionados es completamente falsa y vergonzosa. Lamentablemente esta decisión de la SCJ no es la primera donde se desecha el contenido del artículo 336 con el mismo argumento ilógico.[1]


b) La verdadera solución del asunto nos la otorga el artículo 336 del CPP que dispone en su parte in fine:


“En la sentencia, el tribunal puede dar al hecho una calificación jurídica diferente de la contenida en la acusación, o aplicar penas distintas de las solicitadas, pero nunca superiores”.


El principio de justicia rogada es claro a través de todo el artículo 336. En lo que respecta a la pena simplemente el juez nunca podrá imponer una pena más alta que la que se solicita en la acusación.


Es cierto, que varios otros códigos procesales penales de Latinoamérica no reconocen la prohibición de imponer penas superiores a las solicitadas. Así, los códigos de Costa Rica y Argentina, expresamente permiten a los jueces imponer penas más altas. Sin embargo, debe destacarse que estos códigos tienen un mandato expreso que permite tal situación, mientras que el nuestro tiene una prohibición expresa. En el caso de Colombia, por ejemplo, la prohibición es tal que ni siquiera se permite al juez variar la calificación jurídica:


Art. 448 del CPP de Colombia.- El acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena.


Si bien otros países permiten al juez imponer penas más altas que las solicitadas, esto no desautoriza, en lo absoluto, la disposición legal que en nuestro país establece tal prohibición. De hecho, autores tan autorizados como Cafferata no están de acuerdo con que los jueces puedan imponer penas más altas:


“[…E]xigir al defensor que alegue ad eventum sobre todas las posibles calificaciones legales imaginables, o que argumente, por si acaso, también sobre la individualización de una sanción dentro de una escala diferente a la requerida por el fiscal, no configura el mejor modo de garantizar un ejercicio eficaz del derecho de defensa en juicio”.[2]


Como ciertamente señala Cafferata, si la defensa técnica tiene que preparar su argumentación contra el Ministerio Público, el Querellante y la imaginación del Juez, difícilmente se le esté facilitando el trabajo. En este sentido permitir al juez imponer penas mayores a las solicitadas es una vulneración del derecho de defensa, y en nuestro caso, dado que tal situación está prohibida, es además una violación a los principios de legalidad e interpretación restrictiva.


Lo cierto es que es muy útil referirse a la legislación latinoamericana como referencia en esta materia. Además, resulta positivo traerla a colación cuando es más garantista que la nuestra, pero nunca cunado es menos garantista.


La interpretación judicial no puede ir tan lejos que simplemente desvirtúe una prohibición de la ley, sin justificar que la misma sea inconstitucional. Sólo el estricto cumplimiento con una norma superior, faculta al juez a desconocer una norma inferior.


Por otro lado, cabe resaltar, que esta solución no sólo es producto del citado principio. El más general principio dispositivo que rige en todas las materias, con mayor o menor lasitud en algunas (como Derecho del Trabajo), impone a los jueces la prohibición de fallar ultra petita. Si no puede un juez civil fallar ultra petita, con menos razón podrá hacerlo un juez penal y en contra del imputado. Sólo en materia laboral se permite a los jueces fallar ultra o extra petita. Resulta pues, que nos encontramos ante una solución a la que se puede llegar por aplicación de las reglas generales del proceso (principio dispositivo o principio de justicia rogada) o por las reglas particulares (aplicación del artículo 336 del CPP). En cualquier caso todas las reglas están claras, sobre todo el artículo 336.


Mientras no cambie la interpretación de la SCJ y se ajuste a la garantía que establece nuestro CPP en su artículo 336 parte in fine, muchos de nosotros encontraremos noches en las que no podremos reconciliar el sueño, espantados por la posibilidad de un juez o tribunal con mucha imaginación y preguntándonos, ¿cuánto le irán a cantar [al cliente]?



[1] http://www.suprema.gov.do/sentscj/sentencia.asp?B1=VR&llave=114930069.

[2] José Cafferata y Aída Tarditti. Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba Comentado, Tomo II. Editorial Mediterránea. Córdoba. P. 277.


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ABRIENDO LAS PUERTAS DE CULTURA

. jueves, 22 de octubre de 2009
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¡Qué buena iniciativa! Ojalá resista las nimiedades que pululan y distorsionan los canales de difusión y expresión del pensamiento contemporáneo. Tal como hoy las recuerdo, esas fueron las dos cosas que me saltaron al espíritu después de que me presentaron a Cultura Abierta. Transcurrido el tiempo, me llena de satisfacción ver como este esfuerzo ha pasado a ser una realidad consumada, con iguales o mayores retos que en sus inicios. Retos a los que con gusto me uno, poniendo a disposición mi granito de arena con el compromiso que significa estar a la altura del trabajo de estos amigos.


A diario se escuchan los clamores por la adolescencia de foros de debates donde fluyan las corrientes que ayuden a través de la crítica a mejorar las cosas que como sociedad nos afectan. Incluso, existen algunos aventajados que se jactan de la falta de individuos con la sesera suficiente para confrontar puntos de vista. Sin embargo, todo esto no nos debe asombrar, ya que es el producto consumado de políticas totalitaristas que en su momento se encargaron de aniquilar el librepensamiento en la República Dominicana.


Para bien o para mal, lo hecho ya está hecho. Nuestra generación debe encontrar un nuevo punto de partida para comenzar a suplir las carencias que nos reclaman nuestros padres y nuestros tíos. Valernos de todo cuanto el presente pone a disposición para reaccionar en lugar de contemplar y así reivindicar el derecho de expresión que una vez se perdió, pero que ahora vive un resurgir que tiene que ser aprovechado en su plena dimensión.


El tiempo pasa y al pasar va exigiendo cuentas por lo hablado, por lo callado, por la acción y por la inercia. Estar aquí, ahora, escribiendo, pensando y discutiendo, de algún modo será recordado, los esfuerzos reconfortan si al final paren resultados, encuentran trascendencia. Por eso, debemos de cuidarnos para no cometer el mismo error de aquellos brillantes vanguardistas que con los años se comieron cada uno de sus artículos, ensayos, disertaciones, cuyo proceso digestivo culminó en una copia moderna de la corrupción y el clientelismo que embarra el desarrollo de todo un país.


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MIRADAS OPROBIOSAS

. martes, 20 de octubre de 2009
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Bajo el sol abrasador de la tarde salió la procesión fúnebre de la funeraria de Maimón, Bonao, hacia una iglesia que queda a unos escasos 300 metros, donde se celebraría una misa en honor a la fallecida para luego pasar a enterrarla. Mientras caminábamos por el medio de las calles recién asfaltadas y recién picadas (las asfaltaron antes de hacer el acueducto y luego tuvieron que picarlas para poner la tubería), detrás de la carroza fúnebre, como es costumbre en los entierros dominicanos, los vehículos acompañaban los sollozos de los familiares y amigos de la difunta con bocinazos de desespero, mientras los motoristas aprovechando la ventaja de su tamaño pasaban entre nosotros. En medio del bullicio, el calor, la tristeza de los dolientes y el polvo de la calle, imaginé que no habrá faltado quien mirara al cielo en búsqueda de consuelo. Por curiosidad, levanté la mirada, quise saber que hubiera encontrado aquella persona. No se sorprenda el lector si le digo que lo que había arriba no era ni Dios, ni los ángeles, ni siquiera los santos.


Eran otros. Nos miraban fijamente, a todos los que participábamos en el entierro, a los peatones, a los curiosos, a los conductores, a los que estaban sentados en las galerías de sus casas. Nos miraban con desprecio. Nos juzgaban, nos sonreían con hipocresía. Sus caras, deformadas y reformadas por la magia de la tecnología, estaban por doquier, llenaban los espacios, y una clara idea se formaba en mi mente mientras era sometido a un escrutinio pormenorizado por parte de las imágenes de los candidatos o precandidatos de Maimón: ni siquiera en la sepultura es posible escapar de las horribles caras de la escoria que azota nuestro país. Ni si quiera la santidad del entierro de una madre por sus hijos y una treintena de allegados y amigos se salva de ser profanada por los carteles que contaminan el paisaje de nuestras desfiguradas ciudades y nuestros malogrados pueblos. Entonces, aturdido y sonsacado baje la mirada, la posé sobre el carro fúnebre que ahora se detenía frente a la iglesia, y me resigné.


Doña Cristina Rodríguez, a quien no conocí en vida y a cuyo entierro asistí para acompañar a una de sus hijas quien muy amablemente me hospedó en su casa durante más de tres meses durante este verano, tuvo que ser despedida por los suyos ante la oprobiosa mirada y la indeseada compañía de personajes, como Ramón uno de los tantísimos candidatos a algo que han secuestrado nuestro espacio visual.


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NOBEL DE LA PAZ A OBAMA: RECONOCIMIENTO AL ESFUERZO EN ESPERA DE RESULTADOS

. viernes, 9 de octubre de 2009
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LA NOTICIA: Barack Obama, primer Presidente negro de los Estados Unidos, se convierte en el 4to. Presidente de esa nación en aceptar el premio Nobel de la Paz. Según expuso el comité galardonador el premio se debió a “sus esfuerzos extraordinarios para fortalecer la diplomacia internacional y la cooperación entre los pueblos”. Continúan: “El comité otorgó mucha importancia a la visión y a los esfuerzos de Obama en la perspectiva de un mundo sin armas nucleares".


ES CURIOSO: Cuatro son los Presidentes norteamericanos con premios Nobel de la paz. Dos de ellos, Theodore Roosevelt y Woodrow Wilson, fueron galardonados en su segundo mandato; y Jimmy Carter, 21 años después de su gestión. El Presidente Obama ya es acreedor del título con tan sólo 8 meses en la Casa Blanca.




LAS REACCIONES: Distintas han sido las reacciones de las personas y medios más influyentes del planeta. Muchas de rechazo, algunas escépticas, y otras política y diplomáticamente obligatorias. De entre tantas voces, retumba la opinión de que lo más “noble” para el Presidente sería rechazar el galardón, que, no está de más decir, trae consigo anexa la módica suma de un millón de euros.


PROCESOS DE PAZ AÚN NO CONCLUÍDOS: En los meses que lleva su mandato, muchas son las propuestas de paz y muchos los proyectos; hasta ahora, pocos los resultados, si se quiere, algunos parciales: cabe mencionar 1) la retirada parcial de tropas de Irak; 2) el retiro de escudos antimisiles de Europa; 3) el primer paso para el cierre de Guantánamo; 4) el liderato de un esfuerzo constante por comenzar las conversaciones de paz entre árabes e israelíes; 5) el mejoramiento de las relaciones norteamericanas con el mundo musulmán.


TELA DONDE CORTAR: Muy buenas son sus intenciones, no lo negamos, pero para ser acreedor de manera tan precoz de un premio de la naturaleza de este, creemos habría que analizar bien la tela que se le puede cortar a estos ocho meses de gestión del Presidente Obama: 1) en definitiva, el mantenimiento de tropas en Irak; 2) la guerra en Afganistán (el envío de 17,000 soldados en febrero a ese país); 3) la política de indiferencia con la situación de los DD.HH. en China, y a su vez 4) su rechazo al Dalai Lama (criticable situación si hoy lo homenajeamos por su diplomacia y sentido de cooperación entre los pueblos); y no olvidemos, 5) el establecimiento de bases militares en Colombia. Ya otros nobel de la paz han sido otorgados a quienes en determinado momento incurrieron en guerras: véase Yaser Arafat y Henry Kissinger.


Y SE AVECINA MÁS: Es paradójico, pero, probablemente la primera decisión que tomará Obama luego de su galardón sea la correspondiente a si enviar 10,000 o 40,000 tropas más a terreno afgano. Nada propio para quien ostentará la misma estatuilla que ostentó en su momento Luther King y Mandela.


NATURALEZA DEL NOBEL DE LA PAZ: Vale la pena que citemos al mismo Alfred Nobel y su intención para su premio de la paz: “a la persona que ha hecho más o la mejor obra para la fraternidad entre las naciones y la abolición o reducción de los ejércitos permanentes y la formación y propagación de Congresos de la Paz”. Indudablemente, otorgar a Obama este laurel no se corresponde con la intención de su creador, y más aún cuando por primera vez en la historia de los premios hay 205 candidatos de donde escoger.


Mal que bien se justificaría el premio de Obama apelando a una naturaleza esporádica y circunstancial del galardón: su capacidad para ser un laurel a los esfuerzos, y no necesariamente a los resultados (tengamos presente que así fue galardonado Al Gore en 2007 por sus esfuerzos en combatir el calentamiento global; Carter en el 2002 por sus esfuerzos infatigables para encontrar soluciones pacíficas a los conflictos internacionales […], entre otros). Siendo así, no negamos la notoriedad y trascendencia de los de Obama. En ese sentido, consideramos a Obama el justo merecedor del Nobel en esfuerzo (al menos proporcional a su tiempo de gestión).


ASÍ SE JUSTIFICA EL GALARDÓN: Si bien incluso se ha mencionado paródicamente en la palestra mediática internacional que Obama fue elegido tan sólo por no ser Bush, la justificación real se encuentra en el compromiso generado en la persona del hombre más poderoso del mundo. Cuando Geir Lundestad, el secretario del Comité Nobel, afirma que Obama sí “ha provocado cambios significativos”, el mismo Obama desmiente afirmando que el premio no llega por sus logros, pero que puede ser un "llamado a la acción" para todo el mundo. Y ahí precisamente se encuentra la clave detrás de todo esto: la responsabilidad internacional que genera en Obama tan sólo querer hacerse digno del reconocimiento tendrá sus efectos positivos dignos a su vez de un Nobel. De ser así, habrá que reservarles un laurel a los cinco del comité Nobel noruego por tan excelente estrategia en pro de la paz.



GARANTÍA: Como bien afirma JOE KLINE en su blog, “si Obama no provee resultados que justifiquen su laurel, este Nobel será una carga pesada en tiempos de elecciones”. Y esta afirmación no es fortuita. Estamos hablando de un Obama más venerado en el exterior que dentro de su país, con altos niveles de descontento popular (las encuestas lo muestran apenas por encima del 50% de aceptación en EE.UU.). De no llenar las expectativas “la sorprendente decisión de adjudicar el Premio Nobel de la Paz, fundamentalmente, por su retórica, es casi seguro que enfurecerá a sus detractores en Estados Unidos más de lo que deletirará a sus seguidores” (MARK HALPERIN). Veamos qué pasa. En lo personal espero mucho de Obama, y espero no equivocarme.



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