Este artículo es una continuación de El derecho de resistencia: la desobediencia justa (primera función)
No se ha equivocado la sapiencia hebrea al afirmar que todo tiene su tiempo[i], y es que la vez pasada expusimos las razones por las que debe entenderse que los pueblos disponen de la herramienta de resistir la opresión, no obstante no se esclareció el medio para tales fines; en este encuentro ésa deviene nuestra meta.
B- LA AUTONOMÍA DEL DERECHO DE RESISTENCIA.
Conviene saber que el derecho de resistencia no es ajeno al mercado legal dominicano, y es que la constitución de 1963 declaró legítima la resistencia encaminada a la protección de los derechos humanos[ii]. En ese tenor cabe interrogarnos ¿de qué forma el constituyente pretendía que el pueblo resistiera? sería recurriendo a las prácticas jurídicas ordinarias o mediante el uso de métodos menos comunes como la noble paciencia cristiana o la exitosa política de no cooperación implementada por lo hindúes, o cuidado, y si de lo que se trata es de enfrentar al mal ¨face to face¨, sin paños tibios, ni infructuosa diplomacia.
Veamos el primer contexto, si la intención es legitimar el uso por parte del ciudadano de los medios que pone el legislador en sus manos como demandas, recursos, inclusive ante tribunales internacionales entonces, lamentablemente, el derecho a la resistencia es un baluarte a la redundancia y un monumento a la decepción y es que el derecho de actuar en justicia o derecho de acción es más que suficiente para permitirle a un sujeto atacar las conductas tendentes a vulnerar sus derechos fundamentales. Así las cosas entendemos que el derecho de resistencia excede al derecho de acción, ubicándose como un recurso posterior al ejercicio de las acciones judiciales e inclusive de las denuncias ante los medios masivos de comunicación.
Por otro lado hay quienes afirman que el derecho de resistencia halla su expresión material en ignorar la opresión, en desobedecer sin hacer alguna otra cosa que no sea la negativa a cooperar con el opresor. Es el caso de la doctrina cristiana y del método teórico[iii] de la ¨guerra¨ de independencia de la India.
De su parte, sabemos que los cristianos nos comportamos conforme a los mandamientos de Jesucristo, quien en unos de sus discursos ordenó a sus seguidores que no resistan al que es malo; antes, insiste el rabit, “a cualquiera que te hiciera[iv] en la mejilla derecha, vuélvele también la otra.”[v] Pero, no siempre el cristiano está emplazado a una sumisión como ésa, sino que la subordinación a las autoridades del “frente local” tiene un freno que, en palabras de San Pedro, consiste en “la necesidad que tiene el hombre de obedecer a Dios antes que a los hombres”[vi]. Por ende el pueblo cristiano ha entendido que existe un derecho a no acatar aquello que contraviene el orden de Dios, o lo que para nuestros intereses es lo mismo, a resistir lo injusto, de forma que lo que hasta ahora no hemos netamente identificado es el cómo entiende el cristiano debe hacerlo. Y es que si bien es cierto que se reconoce el deber, más que el derecho, que tiene el hombre de resistir lo injusto, se juzga, dada la historia de los fundadores de la Iglesia Cristiana, que el método de resistir es no someterse a lo vejatorio y abstenerse a las consecuencias que de esa conducta se derivan. Es el caso de San Pablo, quien no sólo fue encarcelado durante años, sino que rehusó escapar de prisión cuando se le presentaron algunas oportunidades.[vii]
Esa teoría parece mejor descrita por alguno que otro sector de la doctrina que sostiene que el lugar indicado para un hombre justo, para un espíritu libre que resiste un sistema opresor es una prisión, pues en esas circunstancias, según algunos, la cárcel es el único hogar en el cual un hombre libre puede vivir con honor.[viii]
Todo nos indica que el método cristiano de resistir se reduce esencialmente a no obedecer, pero sin atentar contra el orden público constituido, diferente a la concepción moderna de resistencia, que de acuerdo a la declaración estadounidense de independencia, como ya estamos al corriente, permite hasta la abolición de dicho orden[ix].
En lo referente al método hindú de resistencia es preciso estar al tanto que su base descansa sobre el deber de no hacer daño a ninguna criatura, por lo que el único camino a recorrer, en aras de desmoronar un estado de opresión, es la desobediencia mediante la no cooperación con el régimen despótico. Es plausible esperar que ante una no contribución cuantiosa, por parte del pueblo oprimido, hacia todo lo que se relacione con el agente opresor, este último tarde o temprano tendrá que ceder ante las exigencias de aquél[x].
Justamente ese el problema de la implementación de dicho método, es decir, lo vacilante de su éxito; es una especie de huelga de hambre, cuyo laurel depende de la sensibilización de contra quien se practica, pero con la ventaja de que disfruta de más probabilidades de victoria, en tanto comporta un perjuicio para el agente opresor, y es que es axiomático aseverar que frente a una no cooperación masiva, el déspota no podrá ejercer la autoridad con niveles mínimos de efectividad y eficacia, de suerte que la no cooperación vale gobierno sin gobernados. En defecto, el aprieto continúa existiendo, pues qué pasa si el gobierno no cede; no será que habrá que torturarse durante décadas, quizás siglos.
De hecho, al limitar la resistencia a la opresión, al método único de la no cooperación, quizás incurramos en alguna especie de analogía con lo que le dijo Zaratustra al Sol cuando le reprochó sobre qué sería de su felicidad, si no tuviera aquellos para quienes brilla[xi]; fijémonos que lo que se ataca es la felicidad, pero no el brillo, de manera que traducido en el método de no cooperación, la ausencia de cooperación, no suspende la actividad ilegítima por sí misma, sino que desconsoladoramente va a depender de la voluntad del opresor. De modo, que la resistencia de la que estamos hablando rebasa los límites de la no cooperación, ya que si bien es cierto que se vale de ella, no menos cierto es que no es lo único que se implementa para obtener el resultado deseado.
Nótese que no descartamos el uso de esos métodos, sin embargo no los exaltamos hasta la exclusividad, sino que los situamos como tácticas previas al ejercicio del derecho de resistencia tendentes al rechazo de la opresión, circunstancia esa que asigna un perfil subsidiario al derecho de resistencia. Precisamente ese carácter es quien lo distingue de los otros procedimientos aquí explicados, dado que al ser el último recurso a usar, es posible que abra la más hermética de las puertas, en tanto se codea con los elementos más inescrutables del derecho. Sobre ese particular, en cierta oportunidad alguien expresó, con mucho pesar, que no deseaba matar, ni ser asesinado, pero que hay circunstancias en las cuales esos hechos son inevitables[xii]; de modo que no estamos en pecado si afirmamos que el derecho de resistencia se caracteriza por las herramientas que tiene a su disposición, o lo que es lo mismo, por su alcance.
II- EL ALCANCE DEL DERECHO DE RESISTENCIA
“No quites la vida del inocente y justo”
Éxodo 23:7.
Lejos de cualquier reproche, el derecho de resistencia, expuesto en los términos precedentes, manifiesta su especialidad por las venas de su alcance, bueno sin epítetos, por las armas que permite usar.
En una oportunidad un religioso inglés al identificar al tirano como la imagen del diablo, calificó de justo, lícito y conveniente darle muerte.[xiii] Sí, así es, parece una expresión fundamentalista, pero ése es el pensamiento expuesto por algunos, la resolución tomada por otros. En efecto, la historia está saturada de líderes arbitrarios que han encontrado el descanso eterno, quizás la tortura imperecedera, en la espada blandida por el pueblo, o más dramático aún, en la flecha lanzada por un ciudadano cualquiera (A). Última hipótesis dónde innegablemente no es ocioso cuestionarnos respecto a la posibilidad de que quien tome en sus manos la acción del derecho de resistencia comprometa su responsabilidad, o lo que es lo mismo, ¿compromete ese individuo su responsabilidad civil frente a la familia de la “víctima”? ¿Degenera el héroe en victimario de cara al derecho civil? (B).
A- EL ESCALOFRIANTE DERECHO AL CRIMEN
Que la vida es el bien jurídico que goza de la mayor protección es un hecho que escapa de discusión, no obstante, no se escurre a ser ponderada con miras o otros bienes también privilegiados. En efecto debemos determinar que pesa más: la vida del tirano o los derechos del pueblo, entre los que cuenta la vida de todos sus miembros. Muestra ilustrativa de cómo se debe inclinar la balanza en época de colisión de derechos, es el consenso logrado respecto a la factibilidad de transgredir algún que otro derecho individual, en ocasión de un estado excepcional, en el cual el constituyente ha señalado que es posible la suspensión del ejercicio de los derechos fundamentales[xiv]. Así que ante el paso de un gobierno opresor, es nuestra tarea examinar si gente como Climnestra podría haber sido sancionada por haberle dado muerte a Agamenón, o como Judith a Holoforne, Olimpia y Alejandro Magno a Filipo, Bruto a Julio César, Cómodo a Marco Aurelio, Catalina La Grande a Pedro III, John Wilkis Booth a Abraham Lincoln, Antonio Imbert y los otros a Trujillo, inclusive Oswald a Kennedy.
Al respecto hay voces encontradas, por ejemplo se le atribuye a Thomas Jefferson haber expresado que “el árbol de la libertad debe ser regado con la sangre de los patriotas y la de los tiranos”[xv]. En otras palabras el líder independentista nos está diciendo que el pueblo tiene el derecho de eliminar al tirano, de lincharlo. En defecto, la iglesia en el concilio de Constanza, afirma que “la doctrina de que cualquier tirano puede y debe ser muerto lícita y meritoriamente por cualquier vasallo o súbdito suyo….la reprobamos y la condenamos como opinión errónea”.[xvi] Fijémonos que esta última opinión en contra comienza descartando el ejercicio de este derecho en tanto sería aplicable para cualquier tirano; inevitablemente ello nos indica que indirectamente se estaría reconociendo que se tiene ese derecho en alguna coyuntura en particular.
Y es que históricamente se han identificado básicamente dos contextos para ejercer el derecho a la resistencia, a saber: cuando el poder es ilegítimo o cuando manda cosas injustas[xvii]. Sin embargo somos de opinión de que debe ser tildado el primer escenario como insuficiente para caracterizar el ejercicio del derecho de resistencia en todo su alcance. Expliquémonos mejor, el artículo 34 de la antes citada constitución francesa de 1793 declara que hay opresión cuando se oprime a un individuo o a todos los individuos de la sociedad, de modo que cabe preguntarnos si adquirir ilegítimamente el poder equivale a opresión o si esta última excede la forma de aprehensión del poder. A nuestro modesto entender la adquisición del poder por medios fraudulentos no es motivo para deponer, mediante el homicidio, al usurpador, pues así como nada impide que el peor de los déspotas haya sido el más transparente estadista elegido, tampoco nada se opone a que un usurpador se erija en el más espléndido estadista. Por ende, el ejercicio absoluto del derecho de resistencia se encuentra limitado al estilo de gobierno del dictador. Estilo este que nos atrevemos a identificar como el que se caracteriza por:
1- Manifiesta violación a los derechos humanos, dado que lo que impere sea el capricho del déspota, haciendo caso omiso a la regla de derecho, o lo que es lo mismo, el poder judicial sea una pantalla, y poder legislativo un mozo. Por lo que la realización de actos como el referéndum revocatorio, sea una quimera de ilusos. Y como consecuencia de esta testarudez todo se haya ya intentado y todo haya tenido el mismo resultado: el fracaso, dado el caso omiso del sistema.
2- Que los actos manifiestamente violatorios de los derechos humanos, no tengan como finalidad evitar un mal peor.[xviii]
Sin embargo todavía no se ha resuelto el problema en toda su dimensión, y es que quien es que ostenta el derecho a resistir valiéndose de las herramientas que involucra ese derecho: el pueblo o un individuo en particular. De nuevo la doctrina se divide, para algunos sólo es lícita la muerte del tirano…acaecida como una incidencia o episodio de la rebelión misma. Es evidente que este sector alude a una turba, a un motín, a un enfrentamiento armado, donde matar es el más impune de los actos, sin perjuicio de los juicios por actos de genocidio. Y es que este sector entiende que la eliminación del tirano, si ha de admitirse, deberá constituir un acto social, una resolución del país, y no un gesto particular privado, nacido de una resolución unipersonal.[xix] Para afianzar más este criterio la antes aludida constitución gala de 1793 señala que todo individuo que usurpe la soberanía sea al instante muerto por los hombres libre. Notemos que se habla en plural.
En contrario, otros entienden que “un tirano es una bestia feroz, que gobierna a sangre y fuego…..no hay duda respecto a la legitimidad del derecho a asesinarlo, derecho que pertenece a cualquier ciudadano, sin que deba preceder a su ejercicio deliberación alguna por parte de los demás ”[xx], de modo que cualquiera puede, “cuando tiene la ocasión, recobrar lo que le haya sido quitado contra derecho, asimismo puede el pueblo oprimido, más aún cualquier ciudadano individual oprimido, recobrar la libertad usurpada . ”[xxi]
Ciertamente es un común denominador en los textos jurídicos que contemplan el derecho a la resistencia reconocérselo a la colectividad, por lo que es lógico pensar que se trata de un derecho de todos y de nadie, de nosotros y no mío. Pues no, y es que los derechos colectivos no es que sean de nosotros y no mío, ellos son de nosotros por lo que no son exclusivamente míos. Es como el derecho sobre las cosas de dominio público, no es posible reclamar ese bien como propio, sin embargo quien puede negar que ese bien sea usado por alguien en particular. Bueno así es este derecho, y ello se explica en que él se funda sobre un hecho: el estado de opresión en que se encuentra el pueblo.
Pero para que se disipe cualquier duda, cómo es posible reclamarle al pueblo que se organice para derrocar a un gobierno opresor, si lo primero que hace un régimen de esa especie es arrinconar el derecho a la organización. Por lo que corresponderá a cualquier individuo ejercer la acción. Sin embargo no pequemos de tontos, pues si afirmamos que cualquier individuo es titular del derecho de resistencia y del uso de sus instrumentos entonces el plano de una eventual anarquía no es descartable.
Sin vacilar, algunos aduciendo su titularidad del derecho de resistencia podrían atentar contra la sagrada vida de su gobernante. No al azar al principio del presente estudio mezclamos casos de tiranos como Trujillo, con gobernantes de otra estirpe como Lincoln, o con situaciones como el asesinato de Pedro III.
Santo Tomás sostenía que sólo era justa la muerte dada a un tirano cuando haya sido propinada con intención liberadora[xxii]. Así que resulta pertinente preguntarnos qué pasa con aquellos que hayan ajusticiado a un tirano, pero no con un animus liberandi, sino por la furia de la venganza u otra apetencia meramente personal.
Así las cosas dado que en la percepción popular se entiende que las personas que ajusticiaron a Trujillo lo hicieron para liberar la Patria, ellos son considerados héroes nacionales y no como vulgares delincuentes. Sin embargo, no ha faltado quien le reprocha a Imbert Barreras los verdaderos motivos por los cuales actuó esa noche, ya que algunos consideran que su desempeño no se debe a amor patriótico, sino a un morboso deseo de vengar la muerte de su hermano, ocurrida en y por culpa del régimen que presidía Trujillo. En el caso de Julio César, Brutus le dio supuestamente muerte convencido por algunos ambiciosos de que Julio César representaba el fin de la democracia y el principio de la autocracia caprichosa, es famosa la expresión que le dijo cuando le asestó la puñalada final: “Sic Semper Tyrannis”, traducido como “así siempre a los tiranos”[xxiii]. Lo que ha de extrañar es que al apreciado por muchos como mejor Presidente de los Estados Unidos de América también se le sugiriera lo mismo, en efecto, el verdugo de Abraham Lincoln le vociferó dicha frase cuando le disparó la bala fatal. Este individuo se encontraba convencido de las dotes tiránicas de Lincoln y su gobierno, recordemos que Lincoln fue quien ganó la guerra civil estadounidense, de modo que en los estados perdedores del sur él no era necesariamente visto como un santo varón.
De su lado Catalina la Grande confesó que su “corazón no le predecía gran felicidad; sólo una ambición…..tarde o temprano llegaría a convertirme en la emperatriz soberana de toda Rusia”[xxiv] por lo que impunemente envenenó a su esposo, liberando a Rusia de la opresión de “Pedrito” para someterla a su despotismo ilustrado.
En los cuatro casos vemos cuatro asesinatos a cuatro líderes, todos en escenarios diferentes: Imbert Barreras mata a Trujillo, a la mejor por la muerte de su hermano, pero indudablemente le rindió un servicio a la patria; Brutus apuñala a julio césar, quizás pensando que estaba salvando la República, pero la verdad es que Julio César era una tipología de dictador con respaldo popular; John Wilkis Booth abalea a Abraham Lincoln, por motivos, encubiertamente comprensibles en su contexto, mas no morales; y Catalina La Grande envenena a su esposo, pero no por amor a la patria, sino a la ñoña. Entonces, dónde queda el fundamento del derecho de resistencia y su alcance. Habíamos acordado que ese soporte es la inclinación de la balanza a favor de los derechos de la colectividad y en desmedro del derecho más importante de todos, pero que sólo pertenece a un particular.
La respuesta es un poco maquiavélica, pero entendemos el resultado es la clave, pues si Julio César, Pedro III, Abraham Lincol, Trujillo y los demás paladines depuestos por la violencia gobiernan conforme a su capricho y en las condiciones que describimos en las líneas anteriores, entonces los motivos que hayan impulsado a sus verdugos a tomar las armas son indiferentes. Sin embargo somos de criterio de que esos elementos deben ser probados en un tribunal para que opere una exoneración de responsabilidad, cuando menos penal, pues no se justificaría el asesinato de un líder, que a pesar de acciones cuestionables, como a lo mejor es para algunos el caso de Lincoln que sometió a su país en la peor guerra civil, no incurra en violaciones a los derechos constitutivos de la persona, y mucho menos si no se han intentado los métodos pasivos de desobediencia. En consecuencia osamos insinuar que el deber del legislador, quizás del constituyente, es reglar esta institución de una manera sistemática y raer de una buena vez la especulación.
No obstante en cuanto a la responsabilidad civil el estado de cosas no es el mismo toda vez que se ha valorizado positivamente la responsabilidad sin culpa, es decir, que si existe un régimen de responsabilidad independiente de la ocurrencia de una falta acompañada de intención e inclusive de imprudencia, resulta pertinente averiguar si se liberarían de una eventual condena en daños y perjuicios aquellos que ejerciten el derecho de resistencia en su máxima expresión, Pero de eso hablaremos, si es conforme al propósito de Dios, en otra oportunidad.
[i] Eclesiastés, 3.
[ii] Artículo 81 de la Constitución de la República Dominicana proclamada el 29 de abril de 1963
[iii]Calificamos de teórico la indicada técnica, puesto que es sabido que las estrategias pacíficas ideadas por Gandhi para la independencia de la India, cuando se llevaban a cabo, muchas veces rebasaban todo control y resultaban una especie de caos en comparación con lo que se había diseñado. Recordemos que luego de una serie exitosa de marchas en la década de los 20´s, en toda la India, Gandhi ordenó su cese debido a la muerte de un policía en la localidad de Chauri Chaura.
[iv] Debemos entender Abofetee.
[v] Evangelio según San Mateo, 5,39.
[vi] Hechos de los Apóstoles 5, 29.
[vii] Ibid, 16,25-40
[viii] Thoreau, (Henry), “Desobediencia Civil”, 1ra Ed., Universitaria, Santiago de Chile, 1970, p. 50
[ix] Sin embargo, es menester significar el valor de la concepción cristiana y es que es ella quien distingue entre la religión y el Estado, obedecer a las autoridades políticas, no es obedecer a Dios, acoger los dictámenes del príncipe no siempre es lo correcto, a veces esas reglas son injustas, por lo que se puede concluir diciendo que estamos frente a un verdadero reconocimiento de valores superiores al Estado y a sus dignatarios. V. Carranza, (Ambrosio Romero), “El Derecho de Resistencia a la Opresión”, 1ra. Ed., Ameba, Buenos Aires, 1967, pp. 28-29
[x] Se le atribuye a gandhi haber dicho que, cito: “Los cañones británicos no son tan responsables de nuestra subyugación, como lo es nuestra cooperación voluntaria ” V. Fischer, (Louis), “La Esencia de Gandhi”, 1ra Ed, Radomi, New Cork, 1962, p.166
[xi] Nietzshe, (Friedrich), “Así Hablaba Zaratustra”, 1ra Ed., Longseller, Buenos Aires, 2004, p.275.
[xii] Salcedo Santos, (Ramón Arturo), Op. Cit., p.31
[xiii] Salisbury, (John), “Polycraticus”, citada por: Salcedo Santos, (Ramón Arturo), Op. Cit., p.75
[xiv] V. Art. 37, incisos 7 y 8, de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 25 de julio de 2002.
[xv] http://www.frasesycitas.com/verfrase--arbol-libertad-debe-ser-regado-cuando-sangre-patr/cita-libertad-2237.html
[xvi] No obstante, la iglesia en su catecismo sostiene que “a nadie le es lícito destruir directamente a un ser humano inocente, porque es gravemente contrario a la dignidad de la persona y a la santidad del Creador.” De manos del lector queda la interpretación de esta loable consigna. V. http://www.vatican.va/archive/compendium_ccc/documents/archive_2005_compendium-ccc_sp.html
[xvii] CFR: Romero Carranza, (Ambrosio), Op. Cit., p. 48
[xviii] V. Santo Tomas de Aquino, Op. Cit., citada por: Romero Carranza, (Ambrosio), Op. Cit., p. 48
[xix] Romero Carranza, (Ambrosio), Op. Cit.p. 53
[xx] http://www.dlh.lahora.com.ec/paginas/judicial/PAGINAS/D.Penal.85.htm
[xxi] Romero Carranza, (Ambrosio), Op. Cit., p. 50
[xxii] Santo Tomás de Aquino, Op. Cit., citada por: Romero Carranza, (Ambrosio), Op. Cit. P. 49
[xxiii] V. Montenegro, (Ángel), “Gran Historia Universal: Roma y su imperio”, T. IV, 1ra. Ed., Najera, 1987 pp. 178-179
[xxiv] Chabannes, (Jacques), “Los Grandes Asesinatos de la Historia”, 2da. Ed., Ediciones Martínez Roca, Barcelona, 1971, p. 114
No se ha equivocado la sapiencia hebrea al afirmar que todo tiene su tiempo[i], y es que la vez pasada expusimos las razones por las que debe entenderse que los pueblos disponen de la herramienta de resistir la opresión, no obstante no se esclareció el medio para tales fines; en este encuentro ésa deviene nuestra meta.
B- LA AUTONOMÍA DEL DERECHO DE RESISTENCIA.
Conviene saber que el derecho de resistencia no es ajeno al mercado legal dominicano, y es que la constitución de 1963 declaró legítima la resistencia encaminada a la protección de los derechos humanos[ii]. En ese tenor cabe interrogarnos ¿de qué forma el constituyente pretendía que el pueblo resistiera? sería recurriendo a las prácticas jurídicas ordinarias o mediante el uso de métodos menos comunes como la noble paciencia cristiana o la exitosa política de no cooperación implementada por lo hindúes, o cuidado, y si de lo que se trata es de enfrentar al mal ¨face to face¨, sin paños tibios, ni infructuosa diplomacia.
Veamos el primer contexto, si la intención es legitimar el uso por parte del ciudadano de los medios que pone el legislador en sus manos como demandas, recursos, inclusive ante tribunales internacionales entonces, lamentablemente, el derecho a la resistencia es un baluarte a la redundancia y un monumento a la decepción y es que el derecho de actuar en justicia o derecho de acción es más que suficiente para permitirle a un sujeto atacar las conductas tendentes a vulnerar sus derechos fundamentales. Así las cosas entendemos que el derecho de resistencia excede al derecho de acción, ubicándose como un recurso posterior al ejercicio de las acciones judiciales e inclusive de las denuncias ante los medios masivos de comunicación.
Por otro lado hay quienes afirman que el derecho de resistencia halla su expresión material en ignorar la opresión, en desobedecer sin hacer alguna otra cosa que no sea la negativa a cooperar con el opresor. Es el caso de la doctrina cristiana y del método teórico[iii] de la ¨guerra¨ de independencia de la India.
De su parte, sabemos que los cristianos nos comportamos conforme a los mandamientos de Jesucristo, quien en unos de sus discursos ordenó a sus seguidores que no resistan al que es malo; antes, insiste el rabit, “a cualquiera que te hiciera[iv] en la mejilla derecha, vuélvele también la otra.”[v] Pero, no siempre el cristiano está emplazado a una sumisión como ésa, sino que la subordinación a las autoridades del “frente local” tiene un freno que, en palabras de San Pedro, consiste en “la necesidad que tiene el hombre de obedecer a Dios antes que a los hombres”[vi]. Por ende el pueblo cristiano ha entendido que existe un derecho a no acatar aquello que contraviene el orden de Dios, o lo que para nuestros intereses es lo mismo, a resistir lo injusto, de forma que lo que hasta ahora no hemos netamente identificado es el cómo entiende el cristiano debe hacerlo. Y es que si bien es cierto que se reconoce el deber, más que el derecho, que tiene el hombre de resistir lo injusto, se juzga, dada la historia de los fundadores de la Iglesia Cristiana, que el método de resistir es no someterse a lo vejatorio y abstenerse a las consecuencias que de esa conducta se derivan. Es el caso de San Pablo, quien no sólo fue encarcelado durante años, sino que rehusó escapar de prisión cuando se le presentaron algunas oportunidades.[vii]
Esa teoría parece mejor descrita por alguno que otro sector de la doctrina que sostiene que el lugar indicado para un hombre justo, para un espíritu libre que resiste un sistema opresor es una prisión, pues en esas circunstancias, según algunos, la cárcel es el único hogar en el cual un hombre libre puede vivir con honor.[viii]
Todo nos indica que el método cristiano de resistir se reduce esencialmente a no obedecer, pero sin atentar contra el orden público constituido, diferente a la concepción moderna de resistencia, que de acuerdo a la declaración estadounidense de independencia, como ya estamos al corriente, permite hasta la abolición de dicho orden[ix].
En lo referente al método hindú de resistencia es preciso estar al tanto que su base descansa sobre el deber de no hacer daño a ninguna criatura, por lo que el único camino a recorrer, en aras de desmoronar un estado de opresión, es la desobediencia mediante la no cooperación con el régimen despótico. Es plausible esperar que ante una no contribución cuantiosa, por parte del pueblo oprimido, hacia todo lo que se relacione con el agente opresor, este último tarde o temprano tendrá que ceder ante las exigencias de aquél[x].
Justamente ese el problema de la implementación de dicho método, es decir, lo vacilante de su éxito; es una especie de huelga de hambre, cuyo laurel depende de la sensibilización de contra quien se practica, pero con la ventaja de que disfruta de más probabilidades de victoria, en tanto comporta un perjuicio para el agente opresor, y es que es axiomático aseverar que frente a una no cooperación masiva, el déspota no podrá ejercer la autoridad con niveles mínimos de efectividad y eficacia, de suerte que la no cooperación vale gobierno sin gobernados. En defecto, el aprieto continúa existiendo, pues qué pasa si el gobierno no cede; no será que habrá que torturarse durante décadas, quizás siglos.
De hecho, al limitar la resistencia a la opresión, al método único de la no cooperación, quizás incurramos en alguna especie de analogía con lo que le dijo Zaratustra al Sol cuando le reprochó sobre qué sería de su felicidad, si no tuviera aquellos para quienes brilla[xi]; fijémonos que lo que se ataca es la felicidad, pero no el brillo, de manera que traducido en el método de no cooperación, la ausencia de cooperación, no suspende la actividad ilegítima por sí misma, sino que desconsoladoramente va a depender de la voluntad del opresor. De modo, que la resistencia de la que estamos hablando rebasa los límites de la no cooperación, ya que si bien es cierto que se vale de ella, no menos cierto es que no es lo único que se implementa para obtener el resultado deseado.
Nótese que no descartamos el uso de esos métodos, sin embargo no los exaltamos hasta la exclusividad, sino que los situamos como tácticas previas al ejercicio del derecho de resistencia tendentes al rechazo de la opresión, circunstancia esa que asigna un perfil subsidiario al derecho de resistencia. Precisamente ese carácter es quien lo distingue de los otros procedimientos aquí explicados, dado que al ser el último recurso a usar, es posible que abra la más hermética de las puertas, en tanto se codea con los elementos más inescrutables del derecho. Sobre ese particular, en cierta oportunidad alguien expresó, con mucho pesar, que no deseaba matar, ni ser asesinado, pero que hay circunstancias en las cuales esos hechos son inevitables[xii]; de modo que no estamos en pecado si afirmamos que el derecho de resistencia se caracteriza por las herramientas que tiene a su disposición, o lo que es lo mismo, por su alcance.
II- EL ALCANCE DEL DERECHO DE RESISTENCIA
“No quites la vida del inocente y justo”
Éxodo 23:7.
Lejos de cualquier reproche, el derecho de resistencia, expuesto en los términos precedentes, manifiesta su especialidad por las venas de su alcance, bueno sin epítetos, por las armas que permite usar.
En una oportunidad un religioso inglés al identificar al tirano como la imagen del diablo, calificó de justo, lícito y conveniente darle muerte.[xiii] Sí, así es, parece una expresión fundamentalista, pero ése es el pensamiento expuesto por algunos, la resolución tomada por otros. En efecto, la historia está saturada de líderes arbitrarios que han encontrado el descanso eterno, quizás la tortura imperecedera, en la espada blandida por el pueblo, o más dramático aún, en la flecha lanzada por un ciudadano cualquiera (A). Última hipótesis dónde innegablemente no es ocioso cuestionarnos respecto a la posibilidad de que quien tome en sus manos la acción del derecho de resistencia comprometa su responsabilidad, o lo que es lo mismo, ¿compromete ese individuo su responsabilidad civil frente a la familia de la “víctima”? ¿Degenera el héroe en victimario de cara al derecho civil? (B).
A- EL ESCALOFRIANTE DERECHO AL CRIMEN
Que la vida es el bien jurídico que goza de la mayor protección es un hecho que escapa de discusión, no obstante, no se escurre a ser ponderada con miras o otros bienes también privilegiados. En efecto debemos determinar que pesa más: la vida del tirano o los derechos del pueblo, entre los que cuenta la vida de todos sus miembros. Muestra ilustrativa de cómo se debe inclinar la balanza en época de colisión de derechos, es el consenso logrado respecto a la factibilidad de transgredir algún que otro derecho individual, en ocasión de un estado excepcional, en el cual el constituyente ha señalado que es posible la suspensión del ejercicio de los derechos fundamentales[xiv]. Así que ante el paso de un gobierno opresor, es nuestra tarea examinar si gente como Climnestra podría haber sido sancionada por haberle dado muerte a Agamenón, o como Judith a Holoforne, Olimpia y Alejandro Magno a Filipo, Bruto a Julio César, Cómodo a Marco Aurelio, Catalina La Grande a Pedro III, John Wilkis Booth a Abraham Lincoln, Antonio Imbert y los otros a Trujillo, inclusive Oswald a Kennedy.
Al respecto hay voces encontradas, por ejemplo se le atribuye a Thomas Jefferson haber expresado que “el árbol de la libertad debe ser regado con la sangre de los patriotas y la de los tiranos”[xv]. En otras palabras el líder independentista nos está diciendo que el pueblo tiene el derecho de eliminar al tirano, de lincharlo. En defecto, la iglesia en el concilio de Constanza, afirma que “la doctrina de que cualquier tirano puede y debe ser muerto lícita y meritoriamente por cualquier vasallo o súbdito suyo….la reprobamos y la condenamos como opinión errónea”.[xvi] Fijémonos que esta última opinión en contra comienza descartando el ejercicio de este derecho en tanto sería aplicable para cualquier tirano; inevitablemente ello nos indica que indirectamente se estaría reconociendo que se tiene ese derecho en alguna coyuntura en particular.
Y es que históricamente se han identificado básicamente dos contextos para ejercer el derecho a la resistencia, a saber: cuando el poder es ilegítimo o cuando manda cosas injustas[xvii]. Sin embargo somos de opinión de que debe ser tildado el primer escenario como insuficiente para caracterizar el ejercicio del derecho de resistencia en todo su alcance. Expliquémonos mejor, el artículo 34 de la antes citada constitución francesa de 1793 declara que hay opresión cuando se oprime a un individuo o a todos los individuos de la sociedad, de modo que cabe preguntarnos si adquirir ilegítimamente el poder equivale a opresión o si esta última excede la forma de aprehensión del poder. A nuestro modesto entender la adquisición del poder por medios fraudulentos no es motivo para deponer, mediante el homicidio, al usurpador, pues así como nada impide que el peor de los déspotas haya sido el más transparente estadista elegido, tampoco nada se opone a que un usurpador se erija en el más espléndido estadista. Por ende, el ejercicio absoluto del derecho de resistencia se encuentra limitado al estilo de gobierno del dictador. Estilo este que nos atrevemos a identificar como el que se caracteriza por:
1- Manifiesta violación a los derechos humanos, dado que lo que impere sea el capricho del déspota, haciendo caso omiso a la regla de derecho, o lo que es lo mismo, el poder judicial sea una pantalla, y poder legislativo un mozo. Por lo que la realización de actos como el referéndum revocatorio, sea una quimera de ilusos. Y como consecuencia de esta testarudez todo se haya ya intentado y todo haya tenido el mismo resultado: el fracaso, dado el caso omiso del sistema.
2- Que los actos manifiestamente violatorios de los derechos humanos, no tengan como finalidad evitar un mal peor.[xviii]
Sin embargo todavía no se ha resuelto el problema en toda su dimensión, y es que quien es que ostenta el derecho a resistir valiéndose de las herramientas que involucra ese derecho: el pueblo o un individuo en particular. De nuevo la doctrina se divide, para algunos sólo es lícita la muerte del tirano…acaecida como una incidencia o episodio de la rebelión misma. Es evidente que este sector alude a una turba, a un motín, a un enfrentamiento armado, donde matar es el más impune de los actos, sin perjuicio de los juicios por actos de genocidio. Y es que este sector entiende que la eliminación del tirano, si ha de admitirse, deberá constituir un acto social, una resolución del país, y no un gesto particular privado, nacido de una resolución unipersonal.[xix] Para afianzar más este criterio la antes aludida constitución gala de 1793 señala que todo individuo que usurpe la soberanía sea al instante muerto por los hombres libre. Notemos que se habla en plural.
En contrario, otros entienden que “un tirano es una bestia feroz, que gobierna a sangre y fuego…..no hay duda respecto a la legitimidad del derecho a asesinarlo, derecho que pertenece a cualquier ciudadano, sin que deba preceder a su ejercicio deliberación alguna por parte de los demás ”[xx], de modo que cualquiera puede, “cuando tiene la ocasión, recobrar lo que le haya sido quitado contra derecho, asimismo puede el pueblo oprimido, más aún cualquier ciudadano individual oprimido, recobrar la libertad usurpada . ”[xxi]
Ciertamente es un común denominador en los textos jurídicos que contemplan el derecho a la resistencia reconocérselo a la colectividad, por lo que es lógico pensar que se trata de un derecho de todos y de nadie, de nosotros y no mío. Pues no, y es que los derechos colectivos no es que sean de nosotros y no mío, ellos son de nosotros por lo que no son exclusivamente míos. Es como el derecho sobre las cosas de dominio público, no es posible reclamar ese bien como propio, sin embargo quien puede negar que ese bien sea usado por alguien en particular. Bueno así es este derecho, y ello se explica en que él se funda sobre un hecho: el estado de opresión en que se encuentra el pueblo.
Pero para que se disipe cualquier duda, cómo es posible reclamarle al pueblo que se organice para derrocar a un gobierno opresor, si lo primero que hace un régimen de esa especie es arrinconar el derecho a la organización. Por lo que corresponderá a cualquier individuo ejercer la acción. Sin embargo no pequemos de tontos, pues si afirmamos que cualquier individuo es titular del derecho de resistencia y del uso de sus instrumentos entonces el plano de una eventual anarquía no es descartable.
Sin vacilar, algunos aduciendo su titularidad del derecho de resistencia podrían atentar contra la sagrada vida de su gobernante. No al azar al principio del presente estudio mezclamos casos de tiranos como Trujillo, con gobernantes de otra estirpe como Lincoln, o con situaciones como el asesinato de Pedro III.
Santo Tomás sostenía que sólo era justa la muerte dada a un tirano cuando haya sido propinada con intención liberadora[xxii]. Así que resulta pertinente preguntarnos qué pasa con aquellos que hayan ajusticiado a un tirano, pero no con un animus liberandi, sino por la furia de la venganza u otra apetencia meramente personal.
Así las cosas dado que en la percepción popular se entiende que las personas que ajusticiaron a Trujillo lo hicieron para liberar la Patria, ellos son considerados héroes nacionales y no como vulgares delincuentes. Sin embargo, no ha faltado quien le reprocha a Imbert Barreras los verdaderos motivos por los cuales actuó esa noche, ya que algunos consideran que su desempeño no se debe a amor patriótico, sino a un morboso deseo de vengar la muerte de su hermano, ocurrida en y por culpa del régimen que presidía Trujillo. En el caso de Julio César, Brutus le dio supuestamente muerte convencido por algunos ambiciosos de que Julio César representaba el fin de la democracia y el principio de la autocracia caprichosa, es famosa la expresión que le dijo cuando le asestó la puñalada final: “Sic Semper Tyrannis”, traducido como “así siempre a los tiranos”[xxiii]. Lo que ha de extrañar es que al apreciado por muchos como mejor Presidente de los Estados Unidos de América también se le sugiriera lo mismo, en efecto, el verdugo de Abraham Lincoln le vociferó dicha frase cuando le disparó la bala fatal. Este individuo se encontraba convencido de las dotes tiránicas de Lincoln y su gobierno, recordemos que Lincoln fue quien ganó la guerra civil estadounidense, de modo que en los estados perdedores del sur él no era necesariamente visto como un santo varón.
De su lado Catalina la Grande confesó que su “corazón no le predecía gran felicidad; sólo una ambición…..tarde o temprano llegaría a convertirme en la emperatriz soberana de toda Rusia”[xxiv] por lo que impunemente envenenó a su esposo, liberando a Rusia de la opresión de “Pedrito” para someterla a su despotismo ilustrado.
En los cuatro casos vemos cuatro asesinatos a cuatro líderes, todos en escenarios diferentes: Imbert Barreras mata a Trujillo, a la mejor por la muerte de su hermano, pero indudablemente le rindió un servicio a la patria; Brutus apuñala a julio césar, quizás pensando que estaba salvando la República, pero la verdad es que Julio César era una tipología de dictador con respaldo popular; John Wilkis Booth abalea a Abraham Lincoln, por motivos, encubiertamente comprensibles en su contexto, mas no morales; y Catalina La Grande envenena a su esposo, pero no por amor a la patria, sino a la ñoña. Entonces, dónde queda el fundamento del derecho de resistencia y su alcance. Habíamos acordado que ese soporte es la inclinación de la balanza a favor de los derechos de la colectividad y en desmedro del derecho más importante de todos, pero que sólo pertenece a un particular.
La respuesta es un poco maquiavélica, pero entendemos el resultado es la clave, pues si Julio César, Pedro III, Abraham Lincol, Trujillo y los demás paladines depuestos por la violencia gobiernan conforme a su capricho y en las condiciones que describimos en las líneas anteriores, entonces los motivos que hayan impulsado a sus verdugos a tomar las armas son indiferentes. Sin embargo somos de criterio de que esos elementos deben ser probados en un tribunal para que opere una exoneración de responsabilidad, cuando menos penal, pues no se justificaría el asesinato de un líder, que a pesar de acciones cuestionables, como a lo mejor es para algunos el caso de Lincoln que sometió a su país en la peor guerra civil, no incurra en violaciones a los derechos constitutivos de la persona, y mucho menos si no se han intentado los métodos pasivos de desobediencia. En consecuencia osamos insinuar que el deber del legislador, quizás del constituyente, es reglar esta institución de una manera sistemática y raer de una buena vez la especulación.
No obstante en cuanto a la responsabilidad civil el estado de cosas no es el mismo toda vez que se ha valorizado positivamente la responsabilidad sin culpa, es decir, que si existe un régimen de responsabilidad independiente de la ocurrencia de una falta acompañada de intención e inclusive de imprudencia, resulta pertinente averiguar si se liberarían de una eventual condena en daños y perjuicios aquellos que ejerciten el derecho de resistencia en su máxima expresión, Pero de eso hablaremos, si es conforme al propósito de Dios, en otra oportunidad.
[i] Eclesiastés, 3.
[ii] Artículo 81 de la Constitución de la República Dominicana proclamada el 29 de abril de 1963
[iii]Calificamos de teórico la indicada técnica, puesto que es sabido que las estrategias pacíficas ideadas por Gandhi para la independencia de la India, cuando se llevaban a cabo, muchas veces rebasaban todo control y resultaban una especie de caos en comparación con lo que se había diseñado. Recordemos que luego de una serie exitosa de marchas en la década de los 20´s, en toda la India, Gandhi ordenó su cese debido a la muerte de un policía en la localidad de Chauri Chaura.
[iv] Debemos entender Abofetee.
[v] Evangelio según San Mateo, 5,39.
[vi] Hechos de los Apóstoles 5, 29.
[vii] Ibid, 16,25-40
[viii] Thoreau, (Henry), “Desobediencia Civil”, 1ra Ed., Universitaria, Santiago de Chile, 1970, p. 50
[ix] Sin embargo, es menester significar el valor de la concepción cristiana y es que es ella quien distingue entre la religión y el Estado, obedecer a las autoridades políticas, no es obedecer a Dios, acoger los dictámenes del príncipe no siempre es lo correcto, a veces esas reglas son injustas, por lo que se puede concluir diciendo que estamos frente a un verdadero reconocimiento de valores superiores al Estado y a sus dignatarios. V. Carranza, (Ambrosio Romero), “El Derecho de Resistencia a la Opresión”, 1ra. Ed., Ameba, Buenos Aires, 1967, pp. 28-29
[x] Se le atribuye a gandhi haber dicho que, cito: “Los cañones británicos no son tan responsables de nuestra subyugación, como lo es nuestra cooperación voluntaria ” V. Fischer, (Louis), “La Esencia de Gandhi”, 1ra Ed, Radomi, New Cork, 1962, p.166
[xi] Nietzshe, (Friedrich), “Así Hablaba Zaratustra”, 1ra Ed., Longseller, Buenos Aires, 2004, p.275.
[xii] Salcedo Santos, (Ramón Arturo), Op. Cit., p.31
[xiii] Salisbury, (John), “Polycraticus”, citada por: Salcedo Santos, (Ramón Arturo), Op. Cit., p.75
[xiv] V. Art. 37, incisos 7 y 8, de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 25 de julio de 2002.
[xv] http://www.frasesycitas.com/verfrase--arbol-libertad-debe-ser-regado-cuando-sangre-patr/cita-libertad-2237.html
[xvi] No obstante, la iglesia en su catecismo sostiene que “a nadie le es lícito destruir directamente a un ser humano inocente, porque es gravemente contrario a la dignidad de la persona y a la santidad del Creador.” De manos del lector queda la interpretación de esta loable consigna. V. http://www.vatican.va/archive/compendium_ccc/documents/archive_2005_compendium-ccc_sp.html
[xvii] CFR: Romero Carranza, (Ambrosio), Op. Cit., p. 48
[xviii] V. Santo Tomas de Aquino, Op. Cit., citada por: Romero Carranza, (Ambrosio), Op. Cit., p. 48
[xix] Romero Carranza, (Ambrosio), Op. Cit.p. 53
[xx] http://www.dlh.lahora.com.ec/paginas/judicial/PAGINAS/D.Penal.85.htm
[xxi] Romero Carranza, (Ambrosio), Op. Cit., p. 50
[xxii] Santo Tomás de Aquino, Op. Cit., citada por: Romero Carranza, (Ambrosio), Op. Cit. P. 49
[xxiii] V. Montenegro, (Ángel), “Gran Historia Universal: Roma y su imperio”, T. IV, 1ra. Ed., Najera, 1987 pp. 178-179
[xxiv] Chabannes, (Jacques), “Los Grandes Asesinatos de la Historia”, 2da. Ed., Ediciones Martínez Roca, Barcelona, 1971, p. 114
5 comentarios:
El tema es muy difícil de abordar. Al respecto, cada punto de vista tiene sus razones justificadas y es por esto que la linea es tan fina entre la legitimidad o no de la resistencia.
Valga la redundancia, la tendencia humana es HUMANISTA. Esta tendencia proclama tanto la protección de la vida como de la dignidad de las personas, sin embargo, es mi percepción que esta ultima esta subordinada a la primera. Es por esto que nuestros sistemas de represión han pasado de terminar la vida humana (pena de muerte) a terminar lo humano de la vida (ej. cadena perpetua, treinta anios de cárcel, etc.). Es por eso que ya no se aplica el ojo por ojo y diente por diente. Desde este punto de vista, se hace inconcebible la posibilidad de que se conceda la mas mínima licencia para matar. Otro punto en contra es que cada dia mas, ante un mundo globalizado existen recursos exteriores que faciliten la aplicación de la justicia imparcial, etc...
Por otro lado, mas subjetivo, encontramos elementos históricos y elementos circunstanciales que legitiman la aplicación de un derecho a resistencia. Históricos en el sentido de que nuestro presente es fruto de levantamientos de resistencias de las que hoy día nos definen y exaltamos, sin embargo este argumento no es vinculante, pues los métodos utilizados en el pasado no obligan ni justifican el uso de ellos en el presente por mas efectivos que hayan sido. En cuanto a lo circunstancial, me refiero a que las circunstancias objetivamente definen cuales métodos son aplicables y cuales no. Es el caso de los déspotas como Trujillo, un individuo que igual que los monarcas de antano era en si todos los poderes estatales.
Se encuentra el detalle, ademas, de la condicion de tirano. Creemos que esto de hecho solo es justificable cuando hablamos del principe, o de algun despota cuya victimizacion cause una embergadura parecida a la del primero.
Pero bien, QUE HACER?
La respuesta: Solo se podría justificar el derecho de resistencia cuando se reunen estas condiciones:
a) un pueblo aclama la abolición del sistema de derecho por otro mas justo; o de un sistema de hecho por uno de derecho. Y dicho sistema a abolir depende de esa persona, del cual el es un responsable o continuador;
b) dicho sistema es violatorio de los derechos de las personas en su condición de humanos;
c) es el único medio posible efectivo de abolir el sistema;
d) La sanción a imponerle es inevitable en un tiempo razonable;
e) la voluntad es general exceptuando los sectores y grupos a través de los cuales el príncipe ejerce su poder;
f) PARA ESTA GENERALIDAD LA MAGNITUD DE LA TRANSFORMACIÓN DEBE JUSTIFICAR MORALMENTE LA MAGNITUD DE LA SANCIÓN A IMPONER AL PRÍNCIPE;
Sin embargo, entre ambos lados de la balanza la inclinación hacia cualquier lado depende de tantos factores subjetivos así como objetivos, la inclinación de la balanza seria una tan ínfima que dar alguna posibilidad de aplicación se convertiría en un atentado tras otro ante príncipes de notable ineptitud.
Félix,
Creo que haces un error en tu análisis del problema,estas intentando de buscar derecho donde el derecho ya no existe. Los golpes de estados, legítimo, ílegitimos, de venganza, por razone religiosas o ideológicas, escapan al derecho totalmente.
Incluso si intentamos de entrar el concepto de Justicia, nos encontramos con una inminente relatividad. Lo justo no va a depender más de lo que el agente del hecho considere como justo.
En cuento a su responsabilidad frente al derecho penal, esta no será más que determinada por la aceptación que tenga el pueblo, o por lo menos aquellos capaces de influenciar el nuevo poder que ha nacido como consecuencia de sus acciones, del cambio de poder ocurrido.
Otro punto es que veo que usas mucho la doctrina Católica. Acuerdate que aunque el Cristianismo ha sido una religión que momentos de su historia ha padecido opresión, el Catolicismo poco veces ha estado del lado del oprimido, ha sido una religión que a través de su historia se pegado como una rémora a los gobiernos (y viceversa a veces), y nunca ha sido su interés la Rebelión.
Señores:
Una de las verdades jurídicas más notables de las edades moderna y contemporánea es que la titularidad de la soberanía corresponde al pueblo, en virtud de ese hecho, ya los estados monárquicos son una especie en vías de extinción, pues se entiende que el poder es propiedad del pueblo y él esta habilitado para prestárselo a quienes estime. Soy de opinión que la democracia y la alternabilidad en el poder son manifestaciones de la situación planteada: "la soberanía reside en el pueblo", no obstante también considero que ello no es así por el simple hecho de que la forma de gobierno de una determinada nación sea monárquica, vitalicia, etc.., sino más bien porque estos últimos estilos de administración tienden a confundir la titularidad de la soberanía, puesto que entienden que ella pertenece a quien ostenta el poder y no al pueblo, y como bien dice un proverbio que el hombre prudente evita el peligro, pero bueno ¿cómo identificamos ese fenómeno? lo hacemos por las constantes e impunes violaciones a los derechos humanos. Sin embargo nada impide que un pueblo le otorgue el poder a una persona de manera vitalicia, y que esa persona se comporte conforme a las leyes, imaginémonos un pueblo democrático con un gobierno inmutable, sin alternabilidad en el poder; sin dudas es posible. Pero pensemos en un escenario contrario, una nación donde exista alternabilidad en el poder, sin embargo, el respeto a los derechos humanos sea una historieta europea, entonces qué hacer: podemos acudir a los tribunales, convocar referéndum revocatorio, pero ¿y que tal si el gobierno no responde a nada de eso? De modo amigos que la soberanía no se traduce llanamente en los clásicos derechos políticos (elegir y ser elegido), sino que al fundarse sobre la concepción de la dignidad del ser humano, se erige en protector de dicha especie, en ocasión de atentados en contra de esa condición en los contextos políticos como los que estamos describiendo. Es decir, que los gobiernos vitalicios no son malos, en tanto permanentes, ni los gobiernos de duración determinada son buenos, en tanto limitados, sino que lo serán atendiendo a su actuar: un gobierno permanente y otro sustituible serán la misma cosa si actúan del mismo modo: violentando impunemente, sin excusa válida, los derechos humanos de los individuos. Estimados el derecho no se puede callar ante un escenario que ha sido tan común como ese, sino que tiene que dictar a la conciencia de todos y a la de cada uno lo que incumbe hacer, así como lo hizo la constitución francesa de 1793 cuando dispuso que un estado de opresión "la insurrección es para éste (el pueblo) el más sagrado de los derechos y la más indispensable de las obligaciones."
Pero no pequemos de tontos quizás es improbable juzgar a los tiranicidas, ya que el remanente del régimen los cazará, pero y que tal si no es así, y un tiranicida pueda ser exonerado en ocasión de un juicio por comprobarse un verdadero tiranicidio, son circunstancias que el derecho debe profetizar. Respecto al concepto de justicia la realidad es que no es sano darle ese carácter subjetivo, recordemos a Platón (La República) cuando más o menos decía que la justicia es la medida de lo bueno. Nada malo es consecuencia de la justicia, esta última es hacer lo correcto, pero y qué es lo correcto, eso es un tema de grandes debates que considero mejor discutirlo en ocasión de un eventual publicado sobre el particular en esta misma web.
Finalmente debo decirle al señor Morel que comete algunas injusticias; de una parte, al sentenciar que la Iglesia Católica nunca ha llamado a la rebelión o a la liberación, no citaré los textos papales que niegan esa afirmación, pues ya lo he hecho en el artículo criticado, sin embargo daré un dato conocido por muchos. SS Juan Pablo II dio todo su apoyo al movimiento “Solidaridad” que derrocó la dictadura comunista polaca, inclusive esa colaboración le ha valido, a dicho sucesor de Pedro, el mote de “el papa yankee”, pues según algunos entendidos en la materia ese soporte “moral” (se rumora que financiero también) estrechó los lazos del vaticano con el gobierno anticomunista del extinto presidente Reagan. De otra parte, al confundir a la historia de la Iglesia Católica, en especial aquélla de algunos de sus líderes, con el mensaje cristiano, una cosa es el mensaje, otra distinta es el emisor. Te pongo un ejemplo: un padre fumador le exige a su hijo que no fume, pues fumar es perjudicial para la salud: ¿quien es el emisor? una persona que actúa distinto a como instruye; ¿qué hay del mensaje, es incorrecto? No, todo lo contrario, él es la manifestación de la verdad. Bueno, lo propio sucede con el mensaje Cristiano y ALGUNOS católicos, protestantes y ortodoxos; su actuar es lejano a su prédica, mas esta última persiste, puesto que la validez de la instrucción no depende de la condición del profesor, sino del contenido de la enseñanza.
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