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UN PAÍS POR SU CONSTITUCIÓN DIVIDIDO

. domingo, 26 de abril de 2009
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A raíz del último artículo publicado aquí mismo en Cultura Abierta por mi amigo y colega Félix Santana (véase "El Art. 30: Nuevo signo de la división nacional"), me ha surgido una nueva preocupación, ¿es justificable el eminente carácter religioso de la reforma constitucional, cuando divide la población dominicana en el más subjetivo de los ámbitos, las creencias personales?

Antes que nada quiero dejar claro dos cosas, primero el escritor de este artículo es un no creyente en fuerzas divinas (agnóstico, ateo, irreligioso, lo que se le quiera llamar), y segundo, a pesar de esto no tiene más que respeto por la herencia cristiana de nuestro país, la cruz en el escudo, Dios y la Patria, el juramento Trinitario.

La reforma constitucional que se encuentra en discusión en el Congreso Dominicano es en general un avance en términos normativos frente a nuestra Constitución actual, sin embargo, sorprendentemente esta cargada de una fuerte influencia religiosa inexistente en la vigente, convirtiéndonos efectivamente en una Nación confesada cristiana constitucionalmente, a diferencia de legislativamente, como lo somos actualmente. (Ver la ley general de Educación, y la ley 44-00).

Veamos las siguientes partes de la reforma:

“Preámbulo: …guiados por el ideario de nuestros Padres Fundadores de establecer una República libre, independiente, soberana y democrática; invocando el nombre de Dios, proclamamos nuestra voluntad de promover la unidad de la nación dominicana…”

“Art. 30: El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.(I) ”

“Art. 44 Literal 2: La unión estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y una comunidad de bienes, de conformidad con la ley.”

El preámbulo, a pesar de carecer de efectos prácticos en principio (más adelante trataremos esto), es donde más se nota la religiosidad al efectivamente invocar el nombre de Dios. Los otros dos artículos no pueden negar su carga religiosa, el 30 con la intención de prohibir el aborto desde la constitución, gran victoria para el sector religioso como diría Félix, y por último el 44 que hace caso omiso a la realidad actual de la existencia de una pareja homosexual que convivan bajo el mismo techo, otra victoria para el sector religioso.

Dos argumentos podrían surgir como justificación para tales artículos:

1- La Nación dominicana ha sido un país cristiano desde su principio, y los valores cristianos no solo que definen lo que es ser un dominicano sino que el país debe preocuparse por mantenerlos y qué mejor manera que constitucionalizarlos.

La veracidad de la primera parte de este argumento no puede ser discutida, y esto no pasa solo en República Dominicana, sino también en la mayoría de países donde el constitucionalismo reina hoy. Ahora, el problema está con la segunda parte. Es que al constitucionalizar la creencia religiosa se tiene como consecuencia la imposición de estos valores sobre aquellas personas que no se identifican con ellas, a raíz de esto y sin importar la consagración de la libertad de culto, desde un punto de vista de identificación se aliena a la facción disidente de la definición misma de ser un ciudadano dominicano. A esto se le agrega la dificultad de una generación que no se sienta identificada con estas normas modificarlas, es necesario mantener este tipo de normas dentro del ámbito legal, pues la legislación al ser mucho más maleable puede responder más fácilmente a los cambios que se produzcan en la sociedad.

2- La gran mayoría de la población dominicana es cristiana, y por lo tanto no es más que democracia el constitucionalizar estos valores.

A esto tengo dos objeciones, primero que la mayoría del pueblo sea cristiano no quiera decir que concurran los mismos valores, a mi entender no es necesario ser ateo para considerar factible el aborto o la unión entre homosexuales. Las interpretaciones religiosas deben de mantenerse personales y elevarlas a un grado constitucional crea divisiones innecesarias. Segundo, y con el perdón de mis compatriotas cristianos no-católicos, ¿si la mayoría cristiana justifica una constitución cristiana, por qué una mayoría católica no justifica el Concordato? ¿Es la minoría un alien en un país, a los cuales se le tolera y no realmente se les ve como iguales?

El peligro más grande reside a mi parecer en lo que en principio es uno de los mejores artículos de la ley:

“Art. 55 No.12- Con la finalidad de formar ciudadanas y ciudadanos conscientes de sus derechos fundamentales y de sus deberes, en todas las instituciones de educación, oficiales o privadas será obligatorio la educación, la instrucción, formación social y la enseñanza sistemática de la Constitución y de los derechos fundamentales.”

No es necesario hablar de la importancia de la enseñanza de la Constitución en las aulas dominicanas, sin embargo cuando se enseñen estos artículos de corte religioso considero que se violará la libertad de culto en su más profunda raíz, ya no será la sociedad ni la familia que buscará formar la identidad religiosa de un niño, sino el Estado. Para mí es un inmenso retroceso, un paso ilógico, una intromisión del Estado a través de la Constitución en las creencias personales de las personas. Entiendo que en una democracia la legislación elegida por la mayoría lógicamente tendría la carga de las creencias de ésta, pero elevarlas a una Constitución va más allá, es una imposición injusta sobre las minorías.


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Notas:
I- Me gustaría aclarar que no estoy tan en desacuerdo con el contenido del artículo 30. Entiendo que algunos de los argumentos que presento en este escrito podrían ser vencidos con el hecho de que este artículo busca proteger la vida, claramente algo que es de interés público. Sin embargo, por su origen religioso, considero que debería reformularse de tal manera que sea la legislación quien se encargue de definirlo completamente.



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1 comentarios:

Anónimo dijo...

Primero que nada, mi primera observación es más de forma que de fondo, sin embargo no por eso deja de ser importante. La misma tiene que ver con el título del artículo, me parece que el título correcto sería "Un país dividido por su Constitución" (siempre y cuando nos atengamos a las reglas de sintaxis de la Lengua Española), a menos que, el autor haya intentado jugar con la lengua para hacer el título más atractivo, facultad que se le otorga muchas veces a los escritores ingeniosos, pero que en este caso ha resultado un intento fallido.

En segundo lugar, no entiendo por qué se debe de asociar la protección a la vida, consagrada en el artículo 30 del Proyecto, únicamente con la religión cristiana. Si por el contrario el derecho a la vida es protegido y defendido por todo aquel ser humano que está consciente de su humanidad (valga la redundancia) sin importar sus creencias religiosas o la carencia absoluta de ellas. Tal vez, no haya consenso entre los humanos acerca de si existe un Dios o no, pero si de algo estamos seguros es de que la vida para todos nosotros tiene cierto valor. Por supuesto, la escala varía dependiendo de la persona, y dicha variación es lo que explica que algunos apoyen el aborto y otros no, independientemente de sus creencias en deidades místicas. Por ende, la división que supuestamente propugna el artículo 30, no es una división que se base en si soy cristiano o no, se basa en si valoro lo suficiente la vida humana o no.

Con relación al artículo 44 del Proyecto, considero que lo que el legislador ha querido proteger en estos momentos es la existencia de la familia que ha sido formada “de hecho”. Resulta lamentable, pero venimos de una sociedad donde hasta hace poco existía una distinción entre hijos legítimos e hijos naturales, y donde a estos últimos no se les reconocían derechos que le eran propios por su mera existencia y a la madre se le dejaba desprotegida. Así que, considerando la situación real de las familias dominicanas heterosexuales existentes en la República Dominicana que han nacido fruto de una relación de hecho, este artículo es un avance gigantesco y muy significativo. Que la situación de los gays hay que regularizarla, de eso no hay duda, pero nunca debe de compararse con la situación precedente. El que eligió ser gay está en todo su derecho, y por ello no se le niegan los derechos fundamentales inherentes a todo ser humano. Los primeros que se discriminan son ellos mismos, pues están abogando por una situación que no se les aplica, por que, en principio, dos hombre o dos mujeres que hayan decidido vivir juntos no forman el hogar de hecho al cual hace referencia el artículo 44. Lo que éstos deben de pedir es que se regularice su situación, en vez de pedir que se la equipare a la de los heterosexuales, pues al tratarse de elecciones distintas les corresponden soluciones distintas. Es tan simple como que una persona que haya decido ser católica, no puede venir a pedir que se le apliquen las reglas del matrimonio judío, porque precisamente ha elegido profesar y vivir bajo la fe católica, y no por ello se le está discriminando ni vulnerando su condición humana.

Por último, el Estado dominicano garantiza la libertad de cultos, y el hecho de que asuma una religión oficial, no vulnera a las minorías. Lo que el artículo 55 numeral 12 establece es que los ciudadanos dominicanos tengan conocimiento de su Constitución, no de que profesen tal o cual religión. Cada quien coge o deja lo que le conviene. Muestra de ello, es el mismo autor de este artículo que, a pesar de haber declarado desde un principio que es un no creyente, estudia en una Universidad católica y se graduó de un colegio católico, y sin embargo, sus creencias ( o falta de ellas) siguen firmes.