Si bien es cierto que históricamente la Propiedad Privada ha sido el producto de masivas guerras, enfrentamientos y conflictos interminables de reyes, ricos, señores feudales y terratenientes, no es menos cierto que esta sigue siendo la fuente económica más persistente a pesar de la evolución social por la que ha atravesado la Humanidad. Partiendo desde los tiempos de la Edad media en donde la propiedad era una cuestión de uso colectivo pero con rendición al señor feudal, luego trasciende la Revolución Industrial (acciones y bonos) en donde poco a poco se afianza el derecho de propiedad privada (con la salvedad de que era trabajada por una colectividad) y se aleja lentamente del sistema anterior cuyos beneficios para el tiempo no se dejaron notar más que para aquellos que normalmente controlaban la producción de la labor realizada.
Sin embargo, saliendo del ámbito histórico-social y adentrándonos a un contorno más nacional, en cuanto a lo que era la posesión o tenencia de tierras, hay que hacer mención a la reforma hecha por el dictador Leonidas Trujillo sobre el ya existente sistema sobre disfrute de inmuebles, evacuando para todos y todas la ley 1542 del 11 de octubre de 1947 en la que se disponía una mensura nacional, es decir, hacer un registro de toda extensión superficial del país. No obstante, era una tarea difícil de hacer, a razón de factores como la tecnología, recursos económicos más que todo y finalmente educación poblacional, un percance que actualmente permanece firme. El deseo del generalísimo por lo que podemos sobreentender era, entre tantos otros, saber donde estaba limitada su pequeña finca y la de los suyos que comprendía todo el territorio nacional. Ahora bien, no detallaremos los anhelos de la pasada familia Trujillo, al contrario, este sistema fue considerado como revolucionario para la época porque todavía figuran parceleros o poseedores de inmuebles que a falta de un Certificado de Títulos y en representación de un pretendido derecho de propiedad, lo que poseen son decretos y certificaciones del Poder Ejecutivo haciendo entrega de bienes inmuebles.
El gran efecto que ha creado el ejercicio de una mensura nacional todavía se deja sentir a razón de que actualmente existen casos dentro de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria cuyo desenlace no parece avecinarse a pesar de las exigencias propuestas por la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, cuyo objeto principal es la completa mensura nacional (igual que la precedente ley). Al hablar de mensura nacional nos referimos al saneamiento, proceso mediante el que se otorga al poseedor del inmueble un derecho de propiedad y es aquí en donde percibimos la publicidad registral que es lo que caracteriza el sistema de tenencia de tierras o Sistema Torrens en honor a su creador Sir Robert Torrens, y gracias a esto es admitida la oponibilidad a terceros.
La discrepancia entre la ley 1542 y la nueva ley se ha manifestado enormemente. No tocaré todos los aspectos, pues esta evaluación estaría sujeta a un prolongado estudio que abordaremos oportunamente, sin embargo un punto relevante que la ley 108-05 ha perseguido ha sido implementación de una técnica (no fuera del Torrens) cuya evolución científica es muy exigente y costosa para una nación en manos del subdesarrollo, no obstante limitarnos y renegarnos al mercado progresista del hoy nos conlleva a una gran desventaja inclusive en el campo de la inversión extranjera y asimismo a no caminar de la mano con el futuro. Aún así veremos que más hacia adelante en el tiempo, el uso del GPS (Global Positioning System) será visto como algo usual, algo normal y de fácil accesibilidad.
Existen serias polémicas sobre si éste es el tiempo adecuado para tantos usos de reglas tecnológica y procesales que nos impone la nueva ley de registro inmobiliario, esto a razón de que he notado que muchos profesionales, tanto del Derecho como del área de la agrimensura, aseguran que la ley 1542 tenía mejor alcance sobre las conclusiones de los procesos, a pesar de todo no haré alusión sobre cuál es mejor que cuál, pero sí hay que tener sobre la mesa las consecuencias que estaríamos sufriendo si no implementáramos cambios en nuestro régimen registral, por lo que es menester adecuar dicho régimen a una técnica actual, efectiva y eficiente (según los fundamentos económicos es hacer las cosas con rapidez y al menor costo posible) que nos permita con mayor certeza proteger el derecho inmobiliario de la población, protección que era utilizada como hoja de papel desechable en el régimen de la ley 1542, ya que la carencia de esta seguridad ha producido una falta en donde se ha reclinado la construcción de un monumento de contrariedades y confusiones que al sol de hoy han fundamentado una incertidumbre tal, que para dar terminación a estos procesos estimo que tendrá que transcurrir alrededor de 15 a 20 años como máximo para poder depurar esos viejos casos que en esta época parecen no tener solución.
Finalizo con una pregunta reflexiva y es, ¿porqué esperar el mañana, si el Futuro es ahora?
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