Recientemente han aparecido en la prensa una serie de artículos que plantean la violación de la garantía constitucional contra la doble persecución penal en el caso denominado Bancrédito. Este caso, al igual que el del Baninter y el del Mercantil, reviste de importancia trascendental para la justicia dominicana, ya que implica la persecución de algunos de los grandes magnates de nuestro país quienes han estado, generalmente, por encima del orden constitucional.
Lo interesante del caso Bancrédito, es que a diferencia de los dos otros casos de fraude bancario que son perseguidos por la Autoridad Monetaria y Financiera, en este caso los ahorristas y depositantes del banco incoaron una acción penal. Por vicisitudes de nuestro sistema judicial, la acción de la Autoridad Monetaria y Financiera no fue acumulada con la de los ahorristas y depositantes (lo que hubiera favorecido la economía procesal) y se han llevado por juicios separados. El juicio en el que participaron los ahorristas y depositantes (Bancrédito “pequeño”) ya ha finalizado con una condena para los imputados, mientras que el juicio en el que participa la Autoridad Monetaria y Financiera (Bancrédito “grande”) acaba de comenzar.
Es por esta dualidad de procesos que los imputados alegan violación al principio del non bis in idem. Esta garantía establecida en la Constitución nacional, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y el Código Procesal Penal establece que nadie puede ser juzgado (ni condenado) dos veces por un mismo hecho. La garantía, resulta de la aplicación al derecho penal del principio res iudicata proveritate habertur, además la mencionada garantía sirve para limitar el poder punitivo del Estado, y garantizar la proporcionalidad de la pena (si se condena doblemente a una persona por un mismo hecho la pena no sería proporcional al mismo).
Es por estas razones que para que exista violación al non bis in idem deben darse tres condiciones: a) la existencia de dos o más procesos (poco importa si son concomitantes o sucesivos); b) que en los dos procesos se enjuicie al mismo imputado; c) que los hechos de los casos sean los mismos. No vamos a incluir la identidad de causa, porque la jurisprudencia y la doctrina han expresado que la calificación jurídica no importa al momento de determinar si se ha vulnerado esta garantía.
La sentencia 64-2007 del Tercer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del D. N. sostuvo que los hechos de los casos “Bancrédito Grande” y “Bancrédito Pequeño” eran esencialmente los mismos por lo que existía una violación al principio del non bis in idem. Para sustentarse el tribunal utilizó un reducido sustento jurídico, del cual transcribiremos las citas más relevantes:
“En los delitos continuado, los problemas se solucionan a igualdad de aquellos casos en los que se conocen posteriormente circunstancias distintas a la hipótesis que configura el objeto procesal a pesar de lo cual conserva la idea básica, la unidad de imputación; por ejemplo: no eran cinco los hurtados, sino diez o la víctima del hurto no era solo B, sino también C. Estos actos en sí típicos y punibles individualmente, son considerados, como única imputación, porque se trata de hechos dependientes; no se debe volver sobre la misma imputación…”.[1]
“Dice Julio Maier en su obra (Derecho Procesal Penal, Tomo I, Fundamentos, Buenos Aires, página 610), los siguiente: ‘tal identidad básica subsiste aunque existan entre ambas imputaciones diferencias temporales, especiales, de modo o en el mismo objeto del hecho atribuido, que no alcancen a destruirle como afirmación de un acontecimiento histórico unitario”.[2]
Nuestra Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado en cuanto al principio del Non Bis In Ídem, expresando lo siguiente: ‘Este principio se aplica cuando el hecho ya juzgado y el hecho ulteriormente perseguido son idénticos o cuando hay entre los dos delitos un lazo de indivisibilidad tal que la sentencia sobre el primero es excluyente de la existencia del segundo’. B.J. 815.2023”.[3]
Resulta interesante apreciar que las tres citas anteriores se refieren a la correspondencia de los hechos sustanciales o principales en ambos procesos para poder reclamar el non bis in idem. La cita de la SCJ es clara al respecto, señala que el principio se aplica cuando los hechos en ambos procesos penales son idénticos o cuando hay entre los dos delitos un lazo de indivisibilidad tal que la sentencia sobre el primero es excluyente de la existencia del segundo.
Es decir, que contrario al razonamiento del Tercer Tribunal Colegiado, no hay violación al non bis in idem si los hechos de dos casos relacionados no son idénticos, o no son fundamentalmente los mismos. La SCJ ha fallado un recurso de casación interpuesto contra la mencionada sentencia No. 64-2007 y decidido que en los casos “Bancrédito grande” y “Bancrédito pequeño” existen diferencias considerables entre los hechos. Según el alto tribunal, en el caso de “Bancrédito grande” se dilucidan los hechos relativos al uso otorgado por los antihéroes administradores de la entidad bancaria de los millones de pesos que el fueron otorgados a título de adelantos y redescuentos por el Banco Central (presuntamente apropiados ilegalmente por los imputados) así como la falsedad en la que incurrieron los imputados al señalar en un documento que los pasivos del Bancrédito eran mucho menores de los que en realidad existían; hechos estos, que no fueron estudiados en el caso “Bancrédito pequeño”, el cual se limitó a la no devolución por parte de la entidad bancaria de los depósitos propiedad de los querellantes.
El error del tribunal colegiado yace en el análisis anacrónico que hace del principio. El tribunal supone que el principio debe aplicarse para estos casos como se aplica para el homicidio o para el robo. Resulta que cuando el principio se postuló por primera vez, los delitos más usuales eran los delitos violentos, que se comenten en hechos simples y a penas afectaban uno o dos bienes jurídicos. La realidad humana ha cambiado, y con la aparición de los delitos de cuello blanco, como el fraude Bancrédito, han aparecido infracciones que se cometen mediante una intrincada red de múltiples hechos que se suceden unos a otros durante largos períodos de tiempo y que afectan una gran variedad de bienes jurídicos. Estos delitos tienen la capacidad de afectar a la sociedad completa y no solo a unas cuantas víctimas y sus familiares.
Ante esta nueva situación es evidente que no podemos suponer que el fraude al Bancrédito se trate de un solo hecho. Lo cierto es que se trata de una gran variedad de delitos independientes entre sí y que merecen ser todos juzgados, so pena de incumplir con la tutela judicial efectiva. Es preciso recordar que “uno de los objetivos del sistema adversarial es recuperar en la práctica el lugar de la víctima y protegerla en un modo efectivo”[4]. Al respecto es pertinente citar en la obra de la Escuela Nacional de la Judicatura lo siguiente:
“En todo delito hay siempre víctimas concretas. Algunas veces, son fácilmente identificables, como en un robo, unas lesiones […] o una violación sexual. Otras veces son víctimas grupales, comunitarias, colectivas y aun cuando usamos conceptos tales como ‘ese delito afecta a la sociedad en su conjunto’ ello no es una abstracción sino el conjunto de dominicanos de carne y hueso”.[5]
Además, es necesario recalcar otro factor que debe ser tomado en cuenta, la existencia en nuestro país de la regla del no cúmulo de penas. Gracias a la existencia de esta regla no existía la necesidad de ampararse irracionalmente en el principio del non bis in idem, como lo hizo el Tercer Tribunal Colegiado, para evitar un abuso del poder punitivo estatal, porque existe otra mejor forma (el no cúmulo de penas) la cual no violenta la tutela judicial efectiva (como sí lo hace la interpretación ilógica que hizo el tribunal colegiado del principio non bis in idem).
De esta manera, no sólo la sustanciación del caso “Bancrédito grande” no entra en contradicción con el principio del non bis in idem tal como ha sido planteado por los doctrinarios y la jurisprudencia que irónicamente cita el propio Tercer Tribunal Colegiado, sino que por virtud del principio del no cúmulo de penas se mantiene la protección de los imputados que erróneamente buscaba el mencionado tribunal de primera instancia.
Podemos concluir que los diversos artículos publicados a favor de la postura de los imputados del caso en cuestión no son más que nuevos “pataleos” de esos oligarcas por mantenerse fuera del alcance de la ley y no reparar el daño que han causado.
[1] Principios de Derecho Procesal Penal, casos y soluciones. María C. Camiña, páginas 64 y 65, citado en 3er Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del D. N., Sentencia No. 64-2007, Pág.36.
[2] 3er Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del D. N., Sentencia No. 64-2007, Pág.36
[3] Ibíd. Pág. 37.
[4] BINDER, Alberto; et al. (2006). Derecho Procesal Penal. Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura. P.24
[5] Ibid. pp. 24-25.
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