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EL ART. 30. NUEVO SIMBOLO DE LA DIVISION NACIONAL

. miércoles, 22 de abril de 2009
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En un extraño gesto, puesto que tiempo atrás había observado el Nuevo Código Penal Dominicano, toda vez que dicha pieza legislativa continuaba con la política de penalización del aborto, el Presidente de la República cuando sometió al Congreso Nacional el ante-proyecto de ley de modificación a la Constitución de la República, entre otras prepuestas planteó, en el artículo 30 del mencionado ante-proyecto: “El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte”. Anoche en una sesión histórica, tomando en cuenta que es la primera vez en “la bolita del mundo” que el derecho a la vida que posee el ser resultante de la unión de un óvulo y un espermatozoide alcanza el anhelado, por muchos, rango constitucional, antes del nacimiento, sin perjuicio de ciertos reconocimientos en algunos tratados internacionales integrantes del bloque de constitucionalidad de los Estados que los hayan suscrito. En efecto, luego de más de 12 interrumpidas horas de debates en plena Asamblea Revisora, el máximo órgano del poder constituido aprobó la enmienda tal y como fue planteada por el Lord detentador de la placa No. 1.


Con esa aprobación, de una parte, los jerarcas de la Iglesia y los sectores autodenominados pro-vida durmieron en paz e imagino incluyeron en su oración de la noche de ayer la sexta palabra pronunciada por nuestro señor Jesucristo en el Calvario: “Consumado es”, en señal de que ya todo estaba hecho; de otra parte, los próceres de la muerte, como son llamados por el primer sector, es probable que no hayan podido conciliar el sueño, muchos de ellos pensando en que no valieron de nada las horas de lucha y retórica en aras de la no aprobación del ya casi nuevo artículo 30 de la Constitución. En ese sentido, estos últimos no han asumido su derrota con la solemnidad del silencio, sino que se encuentran en un estado de aflicción, cuya nota característica es gruñirles a quienes “ganaron”:" en su conciencia quedarán las consecuencias de su triunfo".


Y es que según esta última fracción de la opinión, la aprobación del artículo 30 cierra incontestablemente las puertas para que el legislador en el Código Penal pondere circunstancias en las cuales el aborto no se castigare. Recordemos que el paradero de los actos contrarios a la Constitución es el vertedero; de modo que si esa apreciación es correcta, según este último sector: en las manos que fueron levantadas para aprobar el dichoso artículo 30 queda la muerte de la madre, cuya única fórmula para salvarse hubiera sido la extracción del ser humano que lleva dentro, lo cual no es posible dado que una disposición destinada a permitir un procedimiento como ése, sería a todas luces contraria al texto del aludido artículo.


Debemos expresar primero que ni el sector que la sociedad hoy puede tildar como ganador, ni aquél que otros podrían despreciar como perdedor, pueden darse el lujo de dormirse en sus laureles, el primero, y en sus desechos, el segundo. Y es que no es axiomático que por el hecho de que el artículo 30 de la nueva constitución consagre autoritariamente la inviolabilidad de la vida humana desde la concepción hasta la muerte, la discusión del aborto se ha acabado, y el legislador no pueda despenalizarlo en ciertas circunstancias en el marco del Código Penal.


El numeral 1, del artículo 8 de la Constitución actual, sentencia, sin considerar ninguna excepción: ”La inviolabilidad de la vida”, sin embargo el legislador en el artículo 64 del Código Penal expresa: “Cuando al momento de cometer la acción el inculpado estuviese en estado de demencia, o cuando se hubiese visto violentado a ello por una fuerza a la cual no hubiese podido resistir, no hay crimen ni delito”. De forma que cuando una persona le arrebata la vida a otra, porque ése es el único mecanismo para salvar la propia, a dicho agresor no se le puede condenar en los tribunales, porque el legislador entiende que no hay crimen ni delito cuando se actúa por una fuerza que no se haya podido resistir; se trata del famoso estado de necesidad. Más claro aún, el Art. 328 del mismo “esqueleto” legal establece que no hay crimen ni delito, cuando el homicidio, las heridas o los golpes se infieran por la necesidad actual de la legítima defensa de sí mismo o de otro.


Estos dos artículos contemplan una verdadera excepción a un derecho de rango constitucional y subsisten concomitantemente con un texto magno que expresa de modo absoluto la inviolabilidad de la vida, y nadie crea que se trata de letra muerte, pues esas dos disposiciones son aplicadas con todas sus consecuencias en los tribunales de la República, en particular: la absolución de los que actúen en ese tenor.


En definitiva, sucede lo mismo con el aborto, no obstante la Constitución declare inviolable la vida en el vientre, el legislador tiene las puertas abiertas para dictar normas que sean la excepción dirigidas a no considerar crimen y delito la expulsión del nuevo ser en ciertas coyunturas. Es precisamente sobre ese particular que los sectores pro-vida tienen el ineludible deber de mantenerse alertas, velando para que no se intente convertir toda circunstancia en una excepción.


Fijémonos que los casos en que no se considera crimen el hecho de despojarle de la vida a otro individuo es cuando hay un contexto en el cual la vida del agresor depende del ímpetu con el cual pueda defenderla, a esa defensa a su vida no se le puede reprochar las consecuencias de su rudeza, pues ella no busca llanamente destruir otra vida, sino defender la propia a cualquier costo, sin entrar en muchos detalles y ateniéndonos a las criticas en contrario, puede entenderse que para preservar la vida propia, no es reprochable darle muerte a otro, cuando de este último hecho depende dicho resguardo. No se trata de poner en una balanza el derecho a la vida y otro derecho, a los fines de formarnos una idea del cual es más costoso, sino que se trata de poner en esa misma balanza el derecho a la vida de dos individuos, cuyo resultado será el mismo de amasar una libra de algodón y una de plomo. En otras palabras, ninguno tiene mayor masa que el otro, en consecuencia, si para salvar una, en el camino la otra se pierde, entonces no hay crimen ni delito imputable a quien pudo salvarse, sin perjuicio de las reglas especificas de le legítima defensa.


De manera que los debates no se han acabado, sino que lo que ha sucedido es que ellos ya tienen un camino por donde conducirse; ya sabemos que ha llegado la hora de comer, lo que no sabemos es aquello que ingeriremos. El sector, cuya propuesta no ganó anoche, debe irse preparando para llevar sus planteamientos reformulados ante los salones de la Cámara de Diputados y el Senado de la República. Lo propio deben hacer los ganadores de ayer, no sea que el objeto del triunfo de anoche se convierta, en el escenario del código penal, en la excepción y no la regla como de cierto él es. En síntesis, la decisión de ayer no es el fin, no es cierto que ayer nos dividíamos en pro-vida y pro-muerte y hoy ya somos sólo dominicanos, la verdad es que la discusión continuará, fruto de una innegable división que todavía tiene brechas por donde humear, sólo esperamos que este pueblo Cristiano se deje guiar por la razón con la cual Dios ha bendecido al ser humano.



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2 comentarios:

Aníbal Mauricio Paz dijo...

Muy buen artículo, felicito tu objetividad y racionalidad. Comparto varios puntos con tu opinión. En lo particular, me he referido en varias ocasiones, que la cuestión de agregar un principio de excepcionalidad al derecho a la vida en la constitución (que al art. 30 se le agregara: con las excepciones que las leyes determinen), va más allá de cuestiones religiosas, no podía aprobarse por la realidad de nuestro pueblo, cuestiones sociales, políticas y culturales... estamos en una sociedad plagada de corrupción de antivalores, falta de educación y donde se vive de forma materialista. Por tanto, un agregado como el sugerido al artículo en debate hubiese sido abrir las puertas a una malsana ''creatividad''. Pero llegaste al Quid del asunto, aún podemos continuar el debate especifico del aborto desde la concepción de la responsabilidad penal, que será más realista a la sociedad en que vivimos.

Anselmo Muñiz dijo...

Creo, al igual que Aníbal, que Félix ha dado en el clavo: la aprobación del Art. 30 no cierra el debate del aborto. Esto porque aún la Constitución diga que la vida es inviolable desde la concepción, esto no basta para crear un delito, es necesario que una norma adjetiva (el Código Penal)lo disponga (la inviolavilidad de la vida no implica que necesariamente el aborto deba ser un delito). Por esta razón si el Cód. Penal dispone ciertos casos en los que el aborto (como infracción)no será retenido entonces no hay lugar a pena alguna. Más aún, si el Cód. Penal lo hace de esa manera no se está violando la Constitución ya que la misma podrá establecer la inviolavilidad de la vida, pero no establece que el aborto debe estar penalizado en todo caso, es decir, queda al legislador adjetivo determinar qué mecanismos de protección otorga a esa vida inviolable, siendo el derecho penal sólo uno de ellos, que además puede ser administrado como el legislador mejor entienda (respetando los límites).

Por otro lado, también entiendo, al igual que el autor, que sin la necesidad de estipularlo expresamente en el Cód. Penal, aún ahora, existen situaciones en las que el aborto debe quedar sin castigo penal, porque las circunstancias del hecho puede calificarse ya sea como estado de necesidad o legítima defensa, o simplemente porque faltaría el elemento antijurídico de la infracción. En resumen, el debate aún no termina...