Por Félix Santana
Hace unos días mi apreciado amigo Carlos Morel publicó un artículo, (véase "Un país por su Constitución dividido") por este mismo espacio y sobre el cual recomiendo lectura, mediante el cual condena el marcado olor religioso con que muchos perciben el proyecto de Constitución Dominicana. Es de justicia expresar que la reflexión del indicado autor obedece a la incuestionable escisión que provocan en la opinión pública ciertos tópicos sobre los cuales la religión tiene una impávida convicción sobre su tratamiento. Es en ese sentido que Monsieur Morel insinúa que no es justificable que el constituyente vote textos, entre otros, como el del preámbulo, en cuyo contenido se hace una referencia directísima a Dios.
Hace unos días mi apreciado amigo Carlos Morel publicó un artículo, (véase "Un país por su Constitución dividido") por este mismo espacio y sobre el cual recomiendo lectura, mediante el cual condena el marcado olor religioso con que muchos perciben el proyecto de Constitución Dominicana. Es de justicia expresar que la reflexión del indicado autor obedece a la incuestionable escisión que provocan en la opinión pública ciertos tópicos sobre los cuales la religión tiene una impávida convicción sobre su tratamiento. Es en ese sentido que Monsieur Morel insinúa que no es justificable que el constituyente vote textos, entre otros, como el del preámbulo, en cuyo contenido se hace una referencia directísima a Dios.
En efecto, dicha cita constitucional galantea: ”invocando el nombre de Dios, proclamamos nuestra voluntad de promover la unidad del pueblo dominicano”; al entender del suscrito, cuando el constituyente invoca el nombre de Dios, lo que procura es jurarnos por lo más sagrado que mediante el pliego constitucional que a renglón seguido va a pronunciar, se pretende unificar al pueblo dominicano, y es que con esa carta se nos está trazando un camino por donde debemos transitar todos, pues sabido es que para alcanzar la unidad de la sociedad, primero ella debe ser regulada por unas normas tipo macro, a fin de que gobernantes y gobernados no devengan “chivos sin ley”. Ahora preguntémonos: ¿asegura una base legal universal la unidad de los individuos regidos por ella? Por supuesto que no, la unidad es un valor superior que inicia ahí; comportándonos todos conforme a ciertos parámetros, pero anterior a ellos es preciso tener un criterio formado que nos permita aceptarlos. Los redactores del texto nos dan la pista al señalar que promueven la unidad del pueblo, invocando el nombre de Dios: no pueden hacerlo invocando la divertida pelota, como le llamamos a nuestro deporte rey, el béisbol; ni tampoco cubiertos en la máscara del carnaval; ni bajo los efectos del Brugal (con el perdón de esa popular empresa); es más, ni siquiera bajo el patrocinio de la cerveza presidente, autoproclamada símbolo del orgullo nacional o algo así. De modo que sin temor a remordimientos consideramos que no lo pueden hacer invocando alguno de ellos, porque ninguno de ellos se beneficia de un valor suficiente para comprometernos de cara a un contrato social como lo es la Constitución.
En cambio la fe si contiene las cualidades necesarias para eso. No hace falta ser un erudito para saber que la historia está más que manchada de la sangre de mártires y verdugos que han actuado “en nombre de la fe”. En otras palabras, la fe de los hombres en Dios es una cuestión de mucho peso en la vida de aquellos, si buscamos entre todos los valores candidatos a simbolizar nuestra unidad de una forma tan solemne como la planteada, descubriremos que en el pueblo dominicano no existe ninguno de esas características como la Fe en Dios, de manera que ella se convierte en el símbolo de nuestra unidad, y a la cual lógicamente el constituyente debe acudir para testificarnos que lo que está haciendo es lo mejor, lo que aspiramos y necesitamos. Ningún otro valor crea en el hombre las convicciones que provee la fe, y es que no obstante luzca contradictorio, la vida de fe está llena de certezas respecto a Dios y su voluntad, en ella no hay espacio para la duda, respecto a ella ”tenemos la palabra profética más segura…”[i]
Pero bueno, Carlitos no se contenta con sus reflexiones generales, y en ese sentir profundiza en su análisis y señala que de admitirse así, ese preámbulo que invoca a Dios, sería contrario a la Laicidad de nuestra enseñanza escolar, pues a los centros educativos se les exige enseñar sobre la constitución. Puesto que en un futuro no muy distante se impartirá en las aulas una constitución que reconoce a Dios, lo cual, entiende el aludido escritor, puede reprocharse de atentado a la libertad de culto, aunque habría que agregar otros principios víctimas, como la nombrada laicidad del Estado, tomando en cuenta que el efecto inmediato seria someter injustamente a un grupo de no creyentes a recibir lecciones de aquello en lo que no creen. De nuestro lado, creemos que no huelga expresar:
1- La laicidad estatal ha sido juzgada como la concepción para la cual “el estado debe estar ajeno a proteger o a favorecer una creencia o fe determinada, asegurando al mismo tiempo la libertad de cultos”[ii]. En consecuencia, no nos resulta correcto traducir la laicidad estatal como la asunción de un ateísmo por parte del estado, pues eso es una creencia más, y es que lo que persigue la laicidad es que el estado no se confunda con una determinada religión, haciendo obligatoria esa creencia para sus nacionales, es por eso que la doctrina es uniforme al afirmar que el efecto inmediato de la laicidad es la prohibición de las subvenciones que el Estado le pudiere otorgar a una creencia cualquiera,[iii] sin perjuicio de los concordatos o los actos a título gratuito en los que el soberano pueda inmiscuirse. Por lo tanto, no le está prohibido al Estado reconocer la existencia de Dios, lo que le está vedado es que obligue a sus miembros a asumir esa verdad como propia, lo cual no es la intención en el caso de la especie. Empero, el ánimo del constituyente es resaltar la trascendencia de su compromiso de cara a la población que lo ha electo.
2- El derecho a la libertad, en voz de los expertos, consiste en “el derecho de actuar como uno entiende, por ende, se trata de un poder individual de autodeterminación”[iv]. De modo que gravita alrededor de la prerrogativa de tomar, con la más absoluta discreción, todas las providencias que el individuo desee, sin perjuicio de las leyes de orden público. Pero para tomar una de ellas, materialmente hablando es menester previamente tener opciones; nos estamos trasportando al dilema anterior a toda decisión: “lo hago, o no lo hago”, de donde se desprende que la libertad es la soberbia potestad individual de escoger entre las diversas opciones que se me presentan y justamente ahí está el detalle, en las opciones, para poder ejercer el derecho a la libertad necesito opciones (entre las que cuenta el derecho a no elegir nada del todo de lo presentado). El hecho de que se hable de Dios en una escuela no se traduce en imposición de las reglas propias de la fe, pues se conserva el derecho de repudiar lo propuesto, y ese es el objeto de la libertad de culto, misma que no resulta hollada por el dichoso preámbulo, en tanto este último no es un ardid que amarra la conciencia para imponerle al individuo un molde determinado de creencia o no creencia[v], sino que es el diáfano juramento descrito en las líneas precedentes.
3- Si deviene injusto para una minoría no creyente en Dios que le platiquen de Dios, estaría demás detallar lo pestilente que es para una mayoría de sí creyentes su omisión. Sumándonos a ese mismo pensar, no nos sería en lo absoluto reprensible exclamar cuán inicuo es para la gente que cree al pie de la letra en la teoría de la creación, que un profesor se pase horas y horas explicando el proceso de la evolución. Pero de todos modos, a nadie se le ocurre plantear un reproche como ese último, dado que si bien es cierto que se ha consagrado una libertad de enseñanza, que ha sido reputada como “el derecho que tiene cada uno de elegir para sí mismo o para sus hijos tal o cual instrucción”,[vi] no menos infalible es que esa libertad no equivale a censurar toda la sapiencia con que la humanidad cuenta, pues “la enseñanza está dirigida a proveer al hombre de conocimientos…”[vii], dentro de los cuales definitivamente no es justo para con las generaciones futuras excluir informaciones. No es de ociosos traer a colación lo acentuadamente inmisericorde que han sido las críticas hacia los gobiernos que manipulan antojadizamente los pasajes de la historia para que el recuerdo de algunos sucesos se los trague el olvido.
Sin embargo, otra realidad nos asecha, pues no obstante la mayoría de dominicanos es cristiana, no todos los que pertenecemos a esa mayoría concurrimos en la defensa de los mismos valores, afortunadamente no nos tenemos que apesadumbrar, puesto que ello no es suficiente para descartar la fe como el símbolo de nuestra unidad. Lo que nos hace, en sentido global, ser cristianos es nuestro reconocimiento de la muerte, sepultura y resurrección de Jesucristo, unigénito de Dios, y nuestra sujeción a su voluntad. Las convicciones divergentes respecto a una u otra circunstancia no borran la verdad rectora que nos une: creemos en Dios; de modo que como la mayoría comulga con ese credo, el desacuerdo entre esa misma colectividad en cuanto a temas como el aborto, el matrimonio, la virginidad de María, el infierno, no significa que de plano haya que desechar la fe en Dios, misma que nos articula y quien permitirá que algún día encontremos las fórmulas que solucionarán esas discrepancias particulares.
[i] 2da Epístola del Apóstol Pedro, 1:19
[ii] CFR: Jorge Blanco (Salvador), “Derechos Humanos y Libertades Públicas”, 1ra Ed., Capeldom, Santo Domingo, 2002, p. 182
[iii] CFR:Pouille (André) y Roche (Jean), “Libertés publiques et droits de l’homme”, 14va Ed., Dalloz, Paris, 2002, p. 145; Jorge Blanco (Salvador), Op. Cit., 186.
[iv] Pouille (André) y Roche (Jean), Op. Cit., p. 143
[v]Idem
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