Antígona1
Sin temor a equívoco alguno, el género humano tiene una seria enemistad con la desobediencia; ella es para muchos la causa eficiente del caos global2 . De hecho, resulta arbitrario negar que la obediencia ciega haya sido el ticket de entrada a los altares de la historia a no pocos3 y la herramienta de defensa a otros no menos. En efecto, durante mucho tiempo las infracciones cometidas por oficiales inscritos en los cuerpos castrenses y obradas en ocasión de una orden emanada de un superior, se han encontrado dispensadas de sanción; de manera que, gracias a que las tales transgresiones son el producto de la obediencia, ha operado una verdadera exoneración de la responsabilidad penal4.
De seguro entonces, podemos afirmar que obedecer es una decisión de gente prudente, pues en un mundo donde las jerarquías son el modus vivendi5, la obediencia asegura la convivencia. No obstante, no está demás que nos preguntemos qué hay de sabiduría en obedecer lo injusto, qué hay de prudente en respetar lo ilegítimo, en fin cuál ha de ser nuestra actitud de cara a los escenarios manifiestamente inicuos, en especial cuando estamos llamados a ser partícipes de ellos.
Aristóteles formuló una propuesta, se trata de la teoría de la sedición de los pueblos ante las acciones dañosas de un gobierno represivo6. El autor helénico entiende que los pueblos gozan de la autoridad para rebelarse contra una potestad en cuyo actuar la injusticia sea el elemento típico, en definitiva de lo que se trata es del reconocimiento de un verdadero derecho de resistencia a lo ilegítimo. Y es que muchos consideran que el remedio contra la fuerza, sin autoridad legítima, es encararle con el ímpetu de la fuerza misma7. Sin embargo, muchos inconvenientes se plantean, comenzando por la existencia misma de tan osado derecho (I), y con mucha más razón la delimitación de su alcance (II).
I-LA DETERMINACIÓN DEL DERECHO DE RESISTENCIA.
¨Así como es lícito resistir a los ladrones, también es lícito resistir a los príncipes malos.¨
A renglón seguido pretendemos determinar cuales son las oportunidades del pueblo, en última instancia, cuando él es sometido, de una parte, a un régimen jurídico injusto, a través de la promulgación de leyes que excedan lo que es justo, útil y razonable; y de otra parte, en ocasión del derrumbe del Estado de Derecho provocado por la obra de un tirano. Debemos apuntar que se entiende que el poder es una especie de depósito confiado por los gobernantes en provecho del pueblo, de manera que es este último quien lo conserva a título de soberanía en reserva9. En otras palabras, el poder reside en el pueblo, así que todo aquel que desconozca esa realidad es susceptible de ser cercenado por el mismo. Es por eso que el derecho de resistencia ha rebasado los límites de la filosofía para erigirse en una institución del derecho objetivo (A).
Sin embargo, el problema no se resuelve con positivar la titularidad de la soberanía, sino que se agudiza, en tanto no se conocen ni el contexto ni los medios para ejercerla, en razón de que aquí no estamos hablando de cuál es el procedimiento para atacar una ley inconstitucional o un gobierno que ha desviado sus facultades, sino que intentamos determinar la conducta a mostrar cuando ya dichos procedimientos conocidos han fracasado, de forma que se nos impone distinguir brevemente entre una situación y otra (B).
A- EL CROSSOVER DEL DERECHO DE RESISTENCIA.
Nunca se nos puede escapar que el derecho responde a demandas sociales, por ende no ha de extrañar que en ocasiones las soluciones para un escenario cualquiera que han sido diseñadas por la filosofía, el derecho sea quien las levante. Así ha sucedido con el derecho de resistencia concebido por Aristóteles10 , ensayado por los romanos11 , asimilado por los cristianos12 , cultivado en el siglo de las luces13 y convertido en regla de derecho.
Efectivamente, los eruditos juzgan que bien hace un pueblo en recobrar su libertad por el mismo derecho que le fue extirpada; es evidente que el derecho del que se trata es la fuerza misma, en otras palabras, no se reflexiona si quiera en alguna otra receta de rezongar, sino que se reputa como herramienta para tales fines, la sedición, por lo que esta última se revela como el medio de expresión del derecho de resistencia, puesto que no es motivo de duda que la fuerza es una forma de resistir, quizás la que estamos buscando14 . Es menester contar en todo momento que la soberanía, en tanto alojada en el pueblo, no se circunscribe, a secas, a elegir representantes, sino que cuando estos la toman para sí, según se manifiesta en su actuar, el pueblo como titular originario, se ve constreñido a poner el estado de cosas en su lugar correspondiente, mediante la oposición de resistencia a dicha iniquidad15 .
Es en ese tenor que al afianzarse el criterio de que la soberanía, en tanto autoridad suprema del Estado, pero prestada del concurso voluntario de todos los miembros del mismo16, el constituyente le ha dado el beneficio de la resistencia al pueblo. Así las cosas, en plena edad media la Carta Magna Inglesa y la Bula de Oro Húngara reconocen ese derecho a los ciudadanos de sus respectivos países17. Un poco más tarde la declaración de 1308 del Rey Eduardo II de Inglaterra le reconoce a un segmento del pueblo el derecho de resistir al Rey, si no procediere juiciosamente.
Luego fue proclamado en una de las declaraciones del Estado, a la sazón, colonia inglesa de Virginia, en los siguientes términos: ¨…el gobierno es instituido para el provecho del pueblo….pero cuando un gobierno resulta inadecuado para estos propósitos, una mayoría de la comunidad tiene el derecho indiscutible, innegable e irrevocable de reformarlo, alterarlo o abolirlo¨18. Siendo de ese modo que la Declaración de Independencia de Los Estados Unidos de América en su párrafo más popular reza: ¨Sostenemos por evidentes, por sí mismas, estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su creador de ciertos derechos inalienables; entre los cuales están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que siempre que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o a abolirla, e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios¨19.
En el mismo orden ideas se suma ¨La France¨ al expresar la declaración de derechos de 1789 que el fin de toda asociación es la conservación de los derechos naturales, mismos que son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión20. En igual sentido se confiesa la Constitución Francesa de 1793 al enarbolar que cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección es para éste el más sagrado de los derechos y la más indispensable de las obligaciones21.
No deviene ocioso apuntar que también encontramos huellas de este reconocimiento en textos internacionales, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos22 o la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos23, inclusive hasta en la doctrina social de la Iglesia Romana24.
Es nuestro más honesto deber manifestar que de todas estas citas se denota un carácter expresivo, declarativo, en fin sin ningún tipo de régimen jurídico de aplicación de ese derecho de resistir la opresión: no se delimitan de manera uniforme sujetos titulares, ni muchos menos requisitos de ejercicio; de manera que no rayan en lo ilógico quienes entiendan que resultan sujetas a interpretación las condiciones y las formas de su ejercicio25. Es precisamente en ese entendido que muchos confunden el derecho de resistencia con algunos otros fenómenos de desobediencia.
En defecto, no está en nosotros abatir al apreciado lector, de modo que en una próxima entrega analizaremos las razones que hacen del derecho de resistencia una institución distinta de algunos métodos de desobediencia, distinción esa que le otorga autonomía a dicho derecho, pero no por capricho del legislador, si no más bien por el alcance que él posee. Quedaos en paz!
1Sófocles, “La Tragedia de Antígona”, citada por: http://info5.juridicas.unam.mx/libros/1/422/16.pdf
2 Es de conocimiento general que para los judíos y cristianos la desobediencia de adán (v. Génesis 3, 6) es el factor que trae la muerte al hombre, quien fue creado para la inmortalidad. Por cierto, Pablo en su carta a los Romanos 5, 18-21 describe, entre otras cosas, las fatídicas consecuencias de la desobediencia y las grandes bondades de la obediencia; ¨porque así como por la desobediencia de un hombre los muchos fueron constituidos pecadores, así también por la obediencia de uno, los muchos serán constituidos justos¨.
3En todos los tiempos y en todos los lugares hay gente que ha preferido obedecer y pagar un alto precio que desobedecer y abrir la oportunidad de librarse de aquél. El ejemplo que más nos podría ilustrar el planteamiento es la muerte del más grande filosofo de todos los tiempos, Sócrates, quien luego de haber sido condenado a muerte recibió la nada desdeñable propuesta de escapar, misma que no aceptó, entendiendo que no violentaría el orden público establecido, por lo que su final fue la ejecución de la aludida sentencia. Otra situación similar se presentó en 1965 cuando, en ocasión de la Revolución de Abril, los patriotas constitucionalistas rogaron al Prof. Juan Bosch que se regresara al País para devolverle lo que cobardemente le fue arrebatado en septiembre de 1963, no obstante el líder se negó a retomar el poder en condiciones que pudieran manchar la legitimidad de la decisión.
4 El Art. 114 del código penal establece que ¨los funcionarios, agentes o delegados del Gobierno, que hubieren ordenado o cometido un acto arbitrario o atentatorio a la libertad individual, a los derechos políticos de uno o muchos ciudadanos, o a la Constitución, serán condenados a la pena de la degradación cívica. Si justificaren, sin embargo, que han obrado por orden de superiores a quienes debían obediencia jerárquica por asuntos de su competencia, quedarán exentos de la pena, la que en este caso se aplicará a los superiores que hubieren dado la orden¨-
5 La vida del ser humano en sociedad es un conjunto de escaleras, en el hogar un individuo puede ser el pater familia, en el empleo, podría ser un subordinado…….
6 Aristóteles, “La Política”, 9na. Ed., Espasa-Calpe, Madrid, 1962, pp. 219-227
7 CFR: Locke, (John), ¨Ensayo Sobre el Gobierno Civil¨ 2da. Ed., Fondo de Cultura Económica, México D. F., 1963, pp. 133-134
8Santo Tomás de Aquino, “ La Summa Teológica”, citada por: Salcedo Santos, (Ramón Arturo), “La Desobediencia Civil: El Derecho de Resistencia a la Opresión”, Tesis para optar por la licenciatura en derecho, PUCMM, Santiago de los caballeros, 1993, p.35
9 Locke, (John), Op. Cit, p.88-89
10 Supra, tercer párrafo.
11 Durante la época republicana del imperio romano, los habitantes de la ciudad capital sufrían una tipología de aversión respecto a la figura de un rey o tirano, siendo el episodio más ilustrativo de esa hostilidad el asesinato de Julio César en la mismísima curia del Senado.
12 La doctrina cristiana ordena que se obedezca la ley del hombre hasta tanto no contravenga la ley divina, recordemos que Jesús afirmó: ¨Dad al césar lo que es del césar, y a Dios lo que es de Dios¨.
13 Denominación dada al período en que vivieron los grandes filósofos de finales de la edad moderna, básicamente el siglo XVIII.
14 Jean Jacques Rousseau profundiza sobre el particular y expresa que mientras un pueblo se ve obligado a obedecer y obedece, hace bien, pero tan pronto como puede sacudir el yugo y lo sacude, obra mejor aún. V. Rousseau, (Jean Jacques), ¨El Contrato Social¨, 7ma. Ed., Aguilar Argentina de Ediciones, Buenos Aires, 1965, p. 50
15Salcedo Santos, (Ramón Arturo), Op. Cit., p.75
16V. Art. 39 de la Constitución Dominicana proclamada el 6 de noviembre de 1844.
17 En efecto dichos documentos promulgados en 1,215 y 1,222 estructuran un procedimiento para hacer valer los derechos que ellos mismo proclamaban.
18 Tercer apartado de la Declaración del Buen Pueblo de Virginia, proclamada el 12 de junio de 1776.
19 Preámbulo de la Declaración de Independencia de Los estados Unidos de América, proclamada el 4 de julio de 1776.
20 Artículo 2 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789.
21 Artículo 35 de la Constitución Francesa, votada el 24 de junio de 1793.
22 El tercer considerando del preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 estima que es esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebeldía contra la tiranía y la opresión.
23 El artículo 28 de la Declaración de Argel o Universal de los Derechos de los Pueblos, del 4 de julio de 1976, otorga a todo pueblo, cuyos derechos fundamentales sean gravemente ignorados, el derecho de hacerlos valer especialmente por la lucha política o sindical, e incluso, como última instancia, por el recurso de la fuerza.
24Su Santidad Pablo VI consideró en el párrafo 31 de su encíclica ¨Populorum Progressio¨ del 26 de marzo de 1967, que en caso de tiranía evidente y prolongada que atentase gravemente los derechos fundamentales de las personas, puede justificarse la insurrección revolucionaria.
25De hecho esa falta de régimen ha servido para que algunos justifiquen sus actuaciones bajo el abrigo del derecho de resistencia. Es el caso del ciudadano Presidente de la República Dominicana, Leonel Fernández, quien en ocasión de su incomparecencia a una invitación que le hiciera el director del Departamento de Prevención a la Corrupción se manifestó de la siguiente manera, cito: ¿Por eso no comparezco. Por el legítimo derecho a resistir lo injusto. V. Fernández, (Leonel), "Derecho de Resistencia a lo Injusto", Listín Diario, 10 de septiembre de 2001.
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