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UN PAÍS POR SU CONSTITUCIÓN DIVIDIDO

. domingo, 26 de abril de 2009
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A raíz del último artículo publicado aquí mismo en Cultura Abierta por mi amigo y colega Félix Santana (véase "El Art. 30: Nuevo signo de la división nacional"), me ha surgido una nueva preocupación, ¿es justificable el eminente carácter religioso de la reforma constitucional, cuando divide la población dominicana en el más subjetivo de los ámbitos, las creencias personales?

Antes que nada quiero dejar claro dos cosas, primero el escritor de este artículo es un no creyente en fuerzas divinas (agnóstico, ateo, irreligioso, lo que se le quiera llamar), y segundo, a pesar de esto no tiene más que respeto por la herencia cristiana de nuestro país, la cruz en el escudo, Dios y la Patria, el juramento Trinitario.

La reforma constitucional que se encuentra en discusión en el Congreso Dominicano es en general un avance en términos normativos frente a nuestra Constitución actual, sin embargo, sorprendentemente esta cargada de una fuerte influencia religiosa inexistente en la vigente, convirtiéndonos efectivamente en una Nación confesada cristiana constitucionalmente, a diferencia de legislativamente, como lo somos actualmente. (Ver la ley general de Educación, y la ley 44-00).

Veamos las siguientes partes de la reforma:

“Preámbulo: …guiados por el ideario de nuestros Padres Fundadores de establecer una República libre, independiente, soberana y democrática; invocando el nombre de Dios, proclamamos nuestra voluntad de promover la unidad de la nación dominicana…”

“Art. 30: El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.(I) ”

“Art. 44 Literal 2: La unión estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y una comunidad de bienes, de conformidad con la ley.”

El preámbulo, a pesar de carecer de efectos prácticos en principio (más adelante trataremos esto), es donde más se nota la religiosidad al efectivamente invocar el nombre de Dios. Los otros dos artículos no pueden negar su carga religiosa, el 30 con la intención de prohibir el aborto desde la constitución, gran victoria para el sector religioso como diría Félix, y por último el 44 que hace caso omiso a la realidad actual de la existencia de una pareja homosexual que convivan bajo el mismo techo, otra victoria para el sector religioso.

Dos argumentos podrían surgir como justificación para tales artículos:

1- La Nación dominicana ha sido un país cristiano desde su principio, y los valores cristianos no solo que definen lo que es ser un dominicano sino que el país debe preocuparse por mantenerlos y qué mejor manera que constitucionalizarlos.

La veracidad de la primera parte de este argumento no puede ser discutida, y esto no pasa solo en República Dominicana, sino también en la mayoría de países donde el constitucionalismo reina hoy. Ahora, el problema está con la segunda parte. Es que al constitucionalizar la creencia religiosa se tiene como consecuencia la imposición de estos valores sobre aquellas personas que no se identifican con ellas, a raíz de esto y sin importar la consagración de la libertad de culto, desde un punto de vista de identificación se aliena a la facción disidente de la definición misma de ser un ciudadano dominicano. A esto se le agrega la dificultad de una generación que no se sienta identificada con estas normas modificarlas, es necesario mantener este tipo de normas dentro del ámbito legal, pues la legislación al ser mucho más maleable puede responder más fácilmente a los cambios que se produzcan en la sociedad.

2- La gran mayoría de la población dominicana es cristiana, y por lo tanto no es más que democracia el constitucionalizar estos valores.

A esto tengo dos objeciones, primero que la mayoría del pueblo sea cristiano no quiera decir que concurran los mismos valores, a mi entender no es necesario ser ateo para considerar factible el aborto o la unión entre homosexuales. Las interpretaciones religiosas deben de mantenerse personales y elevarlas a un grado constitucional crea divisiones innecesarias. Segundo, y con el perdón de mis compatriotas cristianos no-católicos, ¿si la mayoría cristiana justifica una constitución cristiana, por qué una mayoría católica no justifica el Concordato? ¿Es la minoría un alien en un país, a los cuales se le tolera y no realmente se les ve como iguales?

El peligro más grande reside a mi parecer en lo que en principio es uno de los mejores artículos de la ley:

“Art. 55 No.12- Con la finalidad de formar ciudadanas y ciudadanos conscientes de sus derechos fundamentales y de sus deberes, en todas las instituciones de educación, oficiales o privadas será obligatorio la educación, la instrucción, formación social y la enseñanza sistemática de la Constitución y de los derechos fundamentales.”

No es necesario hablar de la importancia de la enseñanza de la Constitución en las aulas dominicanas, sin embargo cuando se enseñen estos artículos de corte religioso considero que se violará la libertad de culto en su más profunda raíz, ya no será la sociedad ni la familia que buscará formar la identidad religiosa de un niño, sino el Estado. Para mí es un inmenso retroceso, un paso ilógico, una intromisión del Estado a través de la Constitución en las creencias personales de las personas. Entiendo que en una democracia la legislación elegida por la mayoría lógicamente tendría la carga de las creencias de ésta, pero elevarlas a una Constitución va más allá, es una imposición injusta sobre las minorías.


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Notas:
I- Me gustaría aclarar que no estoy tan en desacuerdo con el contenido del artículo 30. Entiendo que algunos de los argumentos que presento en este escrito podrían ser vencidos con el hecho de que este artículo busca proteger la vida, claramente algo que es de interés público. Sin embargo, por su origen religioso, considero que debería reformularse de tal manera que sea la legislación quien se encargue de definirlo completamente.



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EL GRAN CIRCO DEL CONGRESO NACIONAL (SÁTIRA)

. sábado, 25 de abril de 2009
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Damas y caballeros!!! Jóvenes y niños!!! VENGAN…VENGAN! El Gran Circo del Congreso Nacional esta por empezar!!!


Presenciaremos a los Congresistas ACROBATAS, que con vueltas maromas, piruetas y otras tantas volteretas, tratan de llamar la atención, pero al final no dicen ni hacen nada… se quedan bailando en el aire. Por momentos vienen… por momentos van, y al final lo mejor es con ellos nunca contar.


Verán a los impresionantes y misteriosos Congresistas MAGOS, que como buenos prestidigitadores convierten lo negro en blanco y lo fácil en una empresa imposible. Sus palabras emanan falsa sabiduría y erudición, todos prefieren tratarles con distancia pues sin advertir cualquiera puede caer en el hipnotismo de su falso actuar.


Se divertirán y literalmente morirán de la risa con los siempre ocurrentes Congresistas PAYASOS, sus intervenciones, argumentos y propuestas, carecen de toda lógica y racionalidad. Son la amarga decepción de todos aquellos que votaron para otorgarles su representación y el alto salario que cobran por no hacer más que… PAYASADAS! (wohooo!!! FANFARREA!!).


También contaremos con los “Valientes” Congresistas DOMADORES. Se trata de una casta especial, de la cual solo un puñado forma parte. Ellos, con su temible látigo, mantienen sumiso al violento rebaño. Con gran precisión ordenan y sus mandatos son ejecutados sin margen de error (OHHHH!!!!).


Pero aun queda mas! Sean testigos de los "guapos" Congresistas LUCHADORES. Son fieles aprendices de la Escuela de Relámpago Hernández y los Hermanos Bronco, bajo la tutela del hijo de Doña Tatica. Ellos nacieron para provocar el caos, las disputas y los aguerridos enfrentamientos. Su lenguaje es a través de patadas voladoras, slams, quebradoras y la muy temible llave la "polémica". Estarán siempre en sigiloso acecho, para en la primera oportunidad convertir el escenario en una arena de gladiadores.


Para los adictos a la adrenalina, un acto no apto para enfermos cardiacos, el show de los Congresistas SUICIDAS. No le temen a nada ni a nadie. Son capaces de presentar las propuestas y posiciones mas extremas. Son intransigentes, intolerables, imprudentes y completamente testarudos. No les importa lo que piensan sus colegas del circo, ni el publico espectador, ni siquiera se importan a si mismos. Son los verdaderos LOCOS del circo. Le aseguramos que no lo ha visto todo hasta no verlos a ellos.


Pero nuestro maravilloso, mágico e inigualable circo, también cuenta con la presentación de la más diversa gama de animales. Contamos con peligrosos “tigres”, apendejados “mulos”, fieros “leones”, “ratas” salvajes, insignificantes “pulgas”, grandes “morsas” y muchos otros animales mas.


Y si acaso le puede interesar… si es usted un aburrido curioso, si prefiere salir del frenesí del espectáculo principal… afuera de nuestra gran carpa, justo al lado de nuestro gran estacionamiento, encontrara encerrado en una pequeña caja, al mas extraño y repugnante de los seres sobre la tierra. Es el Congresista por Amor a la Patria. Sin sentido alguno, lucha por cumplir con sus promesas, hace de su trabajo de legislar un arte en favor de la nación, lo motiva la Responsabilidad, el Honor y un Férreo sentimiento de Patriotismo. Se desvive por las causas a favor del pobre y el desamparado y coloca a la justicia por encima del derecho. Ha decidido dar su vida misma por erradicar la corrupción, el clientelismo y a los que se autoproclaman democráticos pero que con sus acciones destruyen la democracia. En fin, créanme, no vale la pena perder su tiempo por esta especie en extinción.


Así que sigan BAILANDO! RIANSE! DIVIERTANSE! Olvídense de todo lo importante porque El Gran Circo del Congreso Nacional llego para quedarse!!!


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EL ART. 30. NUEVO SIMBOLO DE LA DIVISION NACIONAL

. miércoles, 22 de abril de 2009
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En un extraño gesto, puesto que tiempo atrás había observado el Nuevo Código Penal Dominicano, toda vez que dicha pieza legislativa continuaba con la política de penalización del aborto, el Presidente de la República cuando sometió al Congreso Nacional el ante-proyecto de ley de modificación a la Constitución de la República, entre otras prepuestas planteó, en el artículo 30 del mencionado ante-proyecto: “El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte”. Anoche en una sesión histórica, tomando en cuenta que es la primera vez en “la bolita del mundo” que el derecho a la vida que posee el ser resultante de la unión de un óvulo y un espermatozoide alcanza el anhelado, por muchos, rango constitucional, antes del nacimiento, sin perjuicio de ciertos reconocimientos en algunos tratados internacionales integrantes del bloque de constitucionalidad de los Estados que los hayan suscrito. En efecto, luego de más de 12 interrumpidas horas de debates en plena Asamblea Revisora, el máximo órgano del poder constituido aprobó la enmienda tal y como fue planteada por el Lord detentador de la placa No. 1.


Con esa aprobación, de una parte, los jerarcas de la Iglesia y los sectores autodenominados pro-vida durmieron en paz e imagino incluyeron en su oración de la noche de ayer la sexta palabra pronunciada por nuestro señor Jesucristo en el Calvario: “Consumado es”, en señal de que ya todo estaba hecho; de otra parte, los próceres de la muerte, como son llamados por el primer sector, es probable que no hayan podido conciliar el sueño, muchos de ellos pensando en que no valieron de nada las horas de lucha y retórica en aras de la no aprobación del ya casi nuevo artículo 30 de la Constitución. En ese sentido, estos últimos no han asumido su derrota con la solemnidad del silencio, sino que se encuentran en un estado de aflicción, cuya nota característica es gruñirles a quienes “ganaron”:" en su conciencia quedarán las consecuencias de su triunfo".


Y es que según esta última fracción de la opinión, la aprobación del artículo 30 cierra incontestablemente las puertas para que el legislador en el Código Penal pondere circunstancias en las cuales el aborto no se castigare. Recordemos que el paradero de los actos contrarios a la Constitución es el vertedero; de modo que si esa apreciación es correcta, según este último sector: en las manos que fueron levantadas para aprobar el dichoso artículo 30 queda la muerte de la madre, cuya única fórmula para salvarse hubiera sido la extracción del ser humano que lleva dentro, lo cual no es posible dado que una disposición destinada a permitir un procedimiento como ése, sería a todas luces contraria al texto del aludido artículo.


Debemos expresar primero que ni el sector que la sociedad hoy puede tildar como ganador, ni aquél que otros podrían despreciar como perdedor, pueden darse el lujo de dormirse en sus laureles, el primero, y en sus desechos, el segundo. Y es que no es axiomático que por el hecho de que el artículo 30 de la nueva constitución consagre autoritariamente la inviolabilidad de la vida humana desde la concepción hasta la muerte, la discusión del aborto se ha acabado, y el legislador no pueda despenalizarlo en ciertas circunstancias en el marco del Código Penal.


El numeral 1, del artículo 8 de la Constitución actual, sentencia, sin considerar ninguna excepción: ”La inviolabilidad de la vida”, sin embargo el legislador en el artículo 64 del Código Penal expresa: “Cuando al momento de cometer la acción el inculpado estuviese en estado de demencia, o cuando se hubiese visto violentado a ello por una fuerza a la cual no hubiese podido resistir, no hay crimen ni delito”. De forma que cuando una persona le arrebata la vida a otra, porque ése es el único mecanismo para salvar la propia, a dicho agresor no se le puede condenar en los tribunales, porque el legislador entiende que no hay crimen ni delito cuando se actúa por una fuerza que no se haya podido resistir; se trata del famoso estado de necesidad. Más claro aún, el Art. 328 del mismo “esqueleto” legal establece que no hay crimen ni delito, cuando el homicidio, las heridas o los golpes se infieran por la necesidad actual de la legítima defensa de sí mismo o de otro.


Estos dos artículos contemplan una verdadera excepción a un derecho de rango constitucional y subsisten concomitantemente con un texto magno que expresa de modo absoluto la inviolabilidad de la vida, y nadie crea que se trata de letra muerte, pues esas dos disposiciones son aplicadas con todas sus consecuencias en los tribunales de la República, en particular: la absolución de los que actúen en ese tenor.


En definitiva, sucede lo mismo con el aborto, no obstante la Constitución declare inviolable la vida en el vientre, el legislador tiene las puertas abiertas para dictar normas que sean la excepción dirigidas a no considerar crimen y delito la expulsión del nuevo ser en ciertas coyunturas. Es precisamente sobre ese particular que los sectores pro-vida tienen el ineludible deber de mantenerse alertas, velando para que no se intente convertir toda circunstancia en una excepción.


Fijémonos que los casos en que no se considera crimen el hecho de despojarle de la vida a otro individuo es cuando hay un contexto en el cual la vida del agresor depende del ímpetu con el cual pueda defenderla, a esa defensa a su vida no se le puede reprochar las consecuencias de su rudeza, pues ella no busca llanamente destruir otra vida, sino defender la propia a cualquier costo, sin entrar en muchos detalles y ateniéndonos a las criticas en contrario, puede entenderse que para preservar la vida propia, no es reprochable darle muerte a otro, cuando de este último hecho depende dicho resguardo. No se trata de poner en una balanza el derecho a la vida y otro derecho, a los fines de formarnos una idea del cual es más costoso, sino que se trata de poner en esa misma balanza el derecho a la vida de dos individuos, cuyo resultado será el mismo de amasar una libra de algodón y una de plomo. En otras palabras, ninguno tiene mayor masa que el otro, en consecuencia, si para salvar una, en el camino la otra se pierde, entonces no hay crimen ni delito imputable a quien pudo salvarse, sin perjuicio de las reglas especificas de le legítima defensa.


De manera que los debates no se han acabado, sino que lo que ha sucedido es que ellos ya tienen un camino por donde conducirse; ya sabemos que ha llegado la hora de comer, lo que no sabemos es aquello que ingeriremos. El sector, cuya propuesta no ganó anoche, debe irse preparando para llevar sus planteamientos reformulados ante los salones de la Cámara de Diputados y el Senado de la República. Lo propio deben hacer los ganadores de ayer, no sea que el objeto del triunfo de anoche se convierta, en el escenario del código penal, en la excepción y no la regla como de cierto él es. En síntesis, la decisión de ayer no es el fin, no es cierto que ayer nos dividíamos en pro-vida y pro-muerte y hoy ya somos sólo dominicanos, la verdad es que la discusión continuará, fruto de una innegable división que todavía tiene brechas por donde humear, sólo esperamos que este pueblo Cristiano se deje guiar por la razón con la cual Dios ha bendecido al ser humano.



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DERECHO INMOBILIARIO: ¿AVANCE O RETROCESO?

. lunes, 20 de abril de 2009
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Si bien es cierto que históricamente la Propiedad Privada ha sido el producto de masivas guerras, enfrentamientos y conflictos interminables de reyes, ricos, señores feudales y terratenientes, no es menos cierto que esta sigue siendo la fuente económica más persistente a pesar de la evolución social por la que ha atravesado la Humanidad. Partiendo desde los tiempos de la Edad media en donde la propiedad era una cuestión de uso colectivo pero con rendición al señor feudal, luego trasciende la Revolución Industrial (acciones y bonos) en donde poco a poco se afianza el derecho de propiedad privada (con la salvedad de que era trabajada por una colectividad) y se aleja lentamente del sistema anterior cuyos beneficios para el tiempo no se dejaron notar más que para aquellos que normalmente controlaban la producción de la labor realizada.

Sin embargo, saliendo del ámbito histórico-social y adentrándonos a un contorno más nacional, en cuanto a lo que era la posesión o tenencia de tierras, hay que hacer mención a la reforma hecha por el dictador Leonidas Trujillo sobre el ya existente sistema sobre disfrute de inmuebles, evacuando para todos y todas la ley 1542 del 11 de octubre de 1947 en la que se disponía una mensura nacional, es decir, hacer un registro de toda extensión superficial del país. No obstante, era una tarea difícil de hacer, a razón de factores como la tecnología, recursos económicos más que todo y finalmente educación poblacional, un percance que actualmente permanece firme. El deseo del generalísimo por lo que podemos sobreentender era, entre tantos otros, saber donde estaba limitada su pequeña finca y la de los suyos que comprendía todo el territorio nacional. Ahora bien, no detallaremos los anhelos de la pasada familia Trujillo, al contrario, este sistema fue considerado como revolucionario para la época porque todavía figuran parceleros o poseedores de inmuebles que a falta de un Certificado de Títulos y en representación de un pretendido derecho de propiedad, lo que poseen son decretos y certificaciones del Poder Ejecutivo haciendo entrega de bienes inmuebles.

El gran efecto que ha creado el ejercicio de una mensura nacional todavía se deja sentir a razón de que actualmente existen casos dentro de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria cuyo desenlace no parece avecinarse a pesar de las exigencias propuestas por la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, cuyo objeto principal es la completa mensura nacional (igual que la precedente ley). Al hablar de mensura nacional nos referimos al saneamiento, proceso mediante el que se otorga al poseedor del inmueble un derecho de propiedad y es aquí en donde percibimos la publicidad registral que es lo que caracteriza el sistema de tenencia de tierras o Sistema Torrens en honor a su creador Sir Robert Torrens, y gracias a esto es admitida la oponibilidad a terceros.

La discrepancia entre la ley 1542 y la nueva ley se ha manifestado enormemente. No tocaré todos los aspectos, pues esta evaluación estaría sujeta a un prolongado estudio que abordaremos oportunamente, sin embargo un punto relevante que la ley 108-05 ha perseguido ha sido implementación de una técnica (no fuera del Torrens) cuya evolución científica es muy exigente y costosa para una nación en manos del subdesarrollo, no obstante limitarnos y renegarnos al mercado progresista del hoy nos conlleva a una gran desventaja inclusive en el campo de la inversión extranjera y asimismo a no caminar de la mano con el futuro. Aún así veremos que más hacia adelante en el tiempo, el uso del GPS (Global Positioning System) será visto como algo usual, algo normal y de fácil accesibilidad.

Existen serias polémicas sobre si éste es el tiempo adecuado para tantos usos de reglas tecnológica y procesales que nos impone la nueva ley de registro inmobiliario, esto a razón de que he notado que muchos profesionales, tanto del Derecho como del área de la agrimensura, aseguran que la ley 1542 tenía mejor alcance sobre las conclusiones de los procesos, a pesar de todo no haré alusión sobre cuál es mejor que cuál, pero sí hay que tener sobre la mesa las consecuencias que estaríamos sufriendo si no implementáramos cambios en nuestro régimen registral, por lo que es menester adecuar dicho régimen a una técnica actual, efectiva y eficiente (según los fundamentos económicos es hacer las cosas con rapidez y al menor costo posible) que nos permita con mayor certeza proteger el derecho inmobiliario de la población, protección que era utilizada como hoja de papel desechable en el régimen de la ley 1542, ya que la carencia de esta seguridad ha producido una falta en donde se ha reclinado la construcción de un monumento de contrariedades y confusiones que al sol de hoy han fundamentado una incertidumbre tal, que para dar terminación a estos procesos estimo que tendrá que transcurrir alrededor de 15 a 20 años como máximo para poder depurar esos viejos casos que en esta época parecen no tener solución.

Finalizo con una pregunta reflexiva y es, ¿porqué esperar el mañana, si el Futuro es ahora?


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