
A raíz del último artículo publicado aquí mismo en Cultura Abierta por mi amigo y colega Félix Santana (véase "El Art. 30: Nuevo signo de la división nacional"), me ha surgido una nueva preocupación, ¿es justificable el eminente carácter religioso de la reforma constitucional, cuando divide la población dominicana en el más subjetivo de los ámbitos, las creencias personales?
Antes que nada quiero dejar claro dos cosas, primero el escritor de este artículo es un no creyente en fuerzas divinas (agnóstico, ateo, irreligioso, lo que se le quiera llamar), y segundo, a pesar de esto no tiene más que respeto por la herencia cristiana de nuestro país, la cruz en el escudo, Dios y la Patria, el juramento Trinitario.
La reforma constitucional que se encuentra en discusión en el Congreso Dominicano es en general un avance en términos normativos frente a nuestra Constitución actual, sin embargo, sorprendentemente esta cargada de una fuerte influencia religiosa inexistente en la vigente, convirtiéndonos efectivamente en una Nación confesada cristiana constitucionalmente, a diferencia de legislativamente, como lo somos actualmente. (Ver la ley general de Educación, y la ley 44-00).
Veamos las siguientes partes de la reforma:
“Preámbulo: …guiados por el ideario de nuestros Padres Fundadores de establecer una República libre, independiente, soberana y democrática; invocando el nombre de Dios, proclamamos nuestra voluntad de promover la unidad de la nación dominicana…”
“Art. 30: El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte.(I) ”
“Art. 44 Literal 2: La unión estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y una comunidad de bienes, de conformidad con la ley.”
El preámbulo, a pesar de carecer de efectos prácticos en principio (más adelante trataremos esto), es donde más se nota la religiosidad al efectivamente invocar el nombre de Dios. Los otros dos artículos no pueden negar su carga religiosa, el 30 con la intención de prohibir el aborto desde la constitución, gran victoria para el sector religioso como diría Félix, y por último el 44 que hace caso omiso a la realidad actual de la existencia de una pareja homosexual que convivan bajo el mismo techo, otra victoria para el sector religioso.
Dos argumentos podrían surgir como justificación para tales artículos:
1- La Nación dominicana ha sido un país cristiano desde su principio, y los valores cristianos no solo que definen lo que es ser un dominicano sino que el país debe preocuparse por mantenerlos y qué mejor manera que constitucionalizarlos.
La veracidad de la primera parte de este argumento no puede ser discutida, y esto no pasa solo en República Dominicana, sino también en la mayoría de países donde el constitucionalismo reina hoy. Ahora, el problema está con la segunda parte. Es que al constitucionalizar la creencia religiosa se tiene como consecuencia la imposición de estos valores sobre aquellas personas que no se identifican con ellas, a raíz de esto y sin importar la consagración de la libertad de culto, desde un punto de vista de identificación se aliena a la facción disidente de la definición misma de ser un ciudadano dominicano. A esto se le agrega la dificultad de una generación que no se sienta identificada con estas normas modificarlas, es necesario mantener este tipo de normas dentro del ámbito legal, pues la legislación al ser mucho más maleable puede responder más fácilmente a los cambios que se produzcan en la sociedad.
2- La gran mayoría de la población dominicana es cristiana, y por lo tanto no es más que democracia el constitucionalizar estos valores.
A esto tengo dos objeciones, primero que la mayoría del pueblo sea cristiano no quiera decir que concurran los mismos valores, a mi entender no es necesario ser ateo para considerar factible el aborto o la unión entre homosexuales. Las interpretaciones religiosas deben de mantenerse personales y elevarlas a un grado constitucional crea divisiones innecesarias. Segundo, y con el perdón de mis compatriotas cristianos no-católicos, ¿si la mayoría cristiana justifica una constitución cristiana, por qué una mayoría católica no justifica el Concordato? ¿Es la minoría un alien en un país, a los cuales se le tolera y no realmente se les ve como iguales?
El peligro más grande reside a mi parecer en lo que en principio es uno de los mejores artículos de la ley:
“Art. 55 No.12- Con la finalidad de formar ciudadanas y ciudadanos conscientes de sus derechos fundamentales y de sus deberes, en todas las instituciones de educación, oficiales o privadas será obligatorio la educación, la instrucción, formación social y la enseñanza sistemática de la Constitución y de los derechos fundamentales.”
No es necesario hablar de la importancia de la enseñanza de la Constitución en las aulas dominicanas, sin embargo cuando se enseñen estos artículos de corte religioso considero que se violará la libertad de culto en su más profunda raíz, ya no será la sociedad ni la familia que buscará formar la identidad religiosa de un niño, sino el Estado. Para mí es un inmenso retroceso, un paso ilógico, una intromisión del Estado a través de la Constitución en las creencias personales de las personas. Entiendo que en una democracia la legislación elegida por la mayoría lógicamente tendría la carga de las creencias de ésta, pero elevarlas a una Constitución va más allá, es una imposición injusta sobre las minorías.
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Notas:
I- Me gustaría aclarar que no estoy tan en desacuerdo con el contenido del artículo 30. Entiendo que algunos de los argumentos que presento en este escrito podrían ser vencidos con el hecho de que este artículo busca proteger la vida, claramente algo que es de interés público. Sin embargo, por su origen religioso, considero que debería reformularse de tal manera que sea la legislación quien se encargue de definirlo completamente.