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ACTUALIZACIÓN LEGISLATIVA: LEY 491-08 QUE MODIFICA EL RECURSO DE CASACIÓN

. lunes, 16 de febrero de 2009
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El pasado 19 de diciembre de 2008 fue promulgada la Ley 491-08 por medio de la cual se modifica tanto el procedimiento como los efectos del recurso de casación en materia civil, comercial, inmobiliario, contencioso-administrativo y contencioso-tributario.

De entre las modificaciones vale la pena destacar las siguientes (si quieres ver la ley completa, descárgala aquí):

1) PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO: El plazo para depositar el memorial en la Secretaría General de la Suprema será de 30 días a partir de la notificación de la sentencia. Ver mención especial para la materia inmobiliaria.

2) CUANTÍA DE LAS CONDENACIONES: Para la admisibilidad del recurso será necesario que la condenación supere la cuantía de los doscientos (200) salarios mínimos "del más alto establecido para el sector privado". Tengamos presente que a la fecha, el salario mínimo más alto del sector privado es RD$6,400.00 (USD 183.00) mensual, lo que implica que la cuantía mínima de la condenación casable es de RD$1,280,000 (USD$ 36,571.00).

3) EFECTO SUSPENSIVO: A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, el recurso de casación es dotado de carácter suspensivo excepto en materia laboral y de amparo, efecto que se buscaba en la práctica mediante una solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia.


Otras modificaciones versan sobre las áreas de envíos de sentencias casadas y sentencias que no podrán recurrirse en casación, entre otras. Ponemos la ley a tu disposición:

Descarga la ley 491-08 aquí


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2 comentarios:

Amaury Suárez Adames dijo...

Muy buena síntesis del objeto de la ley. Sería bueno agregarle que en materia laboral y en materia de amparo se eliminó la facultad de suspender la ejecución de la sentencia (art. 12).

¡Felicidades por su blog!

Juan Moreno Fernández dijo...

Así lo haremos.

Gracias por tu aporte.

Juan Moreno