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ACTUALIZACIÓN LEGISLATIVA: LEY 492-08 QUE MODIFICA EL REGIMEN DE TRANSFERENCIA DE VEHICULOS

. domingo, 22 de febrero de 2009
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FINALMENTE, el pasado 19 de diciembre se promulgó la ley 492-08 (Descargar la ley aquí) que viene a modificar el régimen de transferencia de vehículos de motor. La misma se puede sintetizar en su contenido más relevante de la siguiente manera:

La ley faculta al vendedor de un vehículo a denunciar la transferencia de la propiedad ante la Dirección General de Impuestos Internos. Al hacerlo, los siguientes efectos se ponen en marcha:

A) Se obliga al adquiriente a traspasar el vehículo a su nombre:

Una vez denunciada la transferencia, se inscribe la misma en la DGII en lo relativo al vehículo en cuestión, lo que dará constancia a dicho organismo de que el vehículo fue vendido, y de tal manera se impedirá la renovación de la placa, y la inscripción de ninguna oposición en garantía sobre el vehículo en cuestión hasta tanto no sea transfiera la propiedad (se ponga a nombre del nuevo propietario).

B) Establece un procedimiento para la transferencia de la responsabilidad por los hechos jurídicos generados por el automóvil en cuestión:

Una vez denunciada la transferencia, se podrá hacer emitir una certificación por parte de la DGII que servirá como prueba suficiente para descargar cualquier responsabilidad civil o penal por los daños ocasionados por el vehículo ya vendido, aunque se encuentre aún a nombre del vendedor.


La ley otorga un plazo de 6 meses a partir de su promulgación para aquellos que vendieron su vehículo antes de esta fecha y cuyo nombre no ha sido traspasado aún al nuevo propietario, para que, tengan prueba o no de la venta y pagando el impuesto de 300 pesos, denuncien la transferencia y presenten formal oposición de transacción alguna sobre el vehículo hasta tanto no sea transferido de propietario.

Descargar la ley 492-08 aquí

!Hasta la semana que viene con más actualizaciones legislativas!


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