FINALMENTE, el pasado 19 de diciembre se promulgó la ley 492-08 (Descargar la ley aquí) que viene a modificar el régimen de transferencia de vehículos de motor. La misma se puede sintetizar en su contenido más relevante de la siguiente manera:
La ley faculta al vendedor de un vehículo a denunciar la transferencia de la propiedad ante la Dirección General de Impuestos Internos. Al hacerlo, los siguientes efectos se ponen en marcha:
A) Se obliga al adquiriente a traspasar el vehículo a su nombre:
Una vez denunciada la transferencia, se inscribe la misma en la DGII en lo relativo al vehículo en cuestión, lo que dará constancia a dicho organismo de que el vehículo fue vendido, y de tal manera se impedirá la renovación de la placa, y la inscripción de ninguna oposición en garantía sobre el vehículo en cuestión hasta tanto no sea transfiera la propiedad (se ponga a nombre del nuevo propietario).
B) Establece un procedimiento para la transferencia de la responsabilidad por los hechos jurídicos generados por el automóvil en cuestión:
Una vez denunciada la transferencia, se podrá hacer emitir una certificación por parte de la DGII que servirá como prueba suficiente para descargar cualquier responsabilidad civil o penal por los daños ocasionados por el vehículo ya vendido, aunque se encuentre aún a nombre del vendedor.
La ley otorga un plazo de 6 meses a partir de su promulgación para aquellos que vendieron su vehículo antes de esta fecha y cuyo nombre no ha sido traspasado aún al nuevo propietario, para que, tengan prueba o no de la venta y pagando el impuesto de 300 pesos, denuncien la transferencia y presenten formal oposición de transacción alguna sobre el vehículo hasta tanto no sea transferido de propietario.
Descargar la ley 492-08 aquí
!Hasta la semana que viene con más actualizaciones legislativas!
0 comentarios:
Publicar un comentario