Existe una línea imaginaria entre el Estado de Derecho y el absolutista (y por contraposición el anárquico), el derecho de la propiedad. Es pertinente tener presente, pues, que la propiedad intelectual no deja de ser propiedad latu sensu y por ende inexorable parte de dicha línea imaginaria. Siendo así las cosas, una efectiva protección del derecho de las propiedades tanto materiales como intelectuales es una función primordial y por qué no una condición sine qua non de todo Estado de Derecho.
El objetivo principal de la protección de los derechos intelectuales es la generación tanto de una garantía a los creadores sobre los intereses económicos que deban generarles sus creaciones, así como el incentivo a la creación y producción que les asegura dicha protección. La finalidad detrás de todo esto, el dinamismo y crecimiento económico.
Ahora bien ¿qué sucede cuando el mecanismo creado por el Estado para incentivar se convierte en un desincentivo de la creación? ¿No sería esto una conversión de la cura en la enfermedad? Veamos, pues, algunas reflexiones sobre el por qué de estas cuestionantes.
Dominio público. En materia de propiedad intelectual, el dominio público es el estado jurídico de los bienes que no pueden ser apropiados por nadie aunque sí pueden ser explotados por todos. Valga hacer la diferencia con la res nullius que constituye todo bien material que aunque no pertenezca a nadie, pudiera ser apropiado.
En esta materia, el dominio público es visto desde dos puntos de vista:
1)Constituye el estado jurídico de las creaciones intelectuales que ya no están protegidas;
2)Constituye el estado jurídico del que se protegen las creaciones intelectuales.
Aunque la precedente clasificación parezca obvia, vale la pena anotar que la misma tiene un trasfondo de mucha trascendencia y precaria obviedad. El mismo yace sobre la cuestionante del huevo y la gallina ¿cuál es consecuencia de cual? Y es que la actividad creadora, cual sea, no es más que el producto de la unión de un conglomerado de partes necesariamente tomadas del dominio público; así como dicho producto sólo puede convertirse en dichas partes una vez pase a ser del mismo dominio.
Ahora bien, es bajo estos criterios que el ordenamiento jurídico se cuestiona las necesidades tanto de proteger como de desproteger, ambas con fuerzas vinculantes tales que un desequilibrio no constituiría menos que una catastrófica interpretación y aplicación de la lógica jurídica que como suele suceder desemboca en un catastrófico cambio estructural de las formas de producción y distribución de los bienes intelectuales. Cambios que vemos hoy día bajo los nombres de Youtube, Linux, Wikipedia, Thinkcycle y muchos más.
¿Cuál es, pues, el mecanismo utilizado por el Estado para proteger y desproteger? Todos hemos escuchado, para poner un ejemplo, que la Apple patentó el click wheel de los Ipods por veinte años, de modo que sólo ellos pueden producirlo y distribuirlo por esa cantidad de tiempo antes de que el mismo pase a ser del dominio público. Así las cosas, es bien sabido que el mecanismo utilizado por el Estado para proteger los derechos de propiedad industrial así como los de propiedad intelectual, es el otorgamiento de un derecho de propiedad limitado por el tiempo, de modo que a diferencia del derecho de propiedad material, se protege con la condición de que será desprotegido una vez transcurrido el periodo de tiempo que exprese la ley.
Ahora bien ¿cuál es el interés de la desprotección? Así como el de la protección es el incentivo de la creación, paradójicamente, el de la desprotección lo es también, y un factor determinante en la existencia de dicha paradoja es la tecnología de nuestro periodo histórico que la hace posible. Expliquémonos a grosso modo.
Hoy día la tecnología no sólo le permite a cualquier niño ser un creador ferviente, sino que le da la oportunidad de difundir sus creaciones sin costo alguno a más espectadores que lo que haría el cable por TV o cualquier otro medio tradicional de difusión. La actividad creadora basada en una cultura abierta y gratuita, que tiene como fuente principal el dominio público, se convierte en la cotidianidad y ante la realidad de que en lugar de disminuirse, la extensión y alcance de la protección de la propiedad intelectual lo que hace de manera constante es aumentar rigurosamente, necesariamente, continuar con las mismas políticas constituye un freno a la creatividad y a las posibilidades de auge productivo en materias literarias, artísticas y científicas . Veamos, pues, dos ejemplos vivientes de entre millones que escenifican lo que queremos expresar: http://www.youtube.com/watch?v=w1h42q1upi8 y (en inglés) http://www.youtube.com/watch?v=zfwRb_XKFvA&feature=related.
Veremos en una próxima entrega, los fundamentos fácticos y jurídicos de tales afirmaciones, cuáles son las soluciones propuestas y los problemas a encontrar. Tocaremos temáticas como patentes sonoras y sobre organismos vivos, la “ley de Mickey Mouse”, nuevos sistemas de derecho de autor, y el esparcimiento de la cultura abierta o de código abierto, entre otras cosas.
Continuar leyendo la segunda entrega: Dominio público vs. intereses privados en materia de propiedad intelectual (II).