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NO ES MÍA ¿PERO DE QUIÉN ES?

. jueves, 28 de enero de 2010
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La apatía florece frente a una Constitución que no pertenece a nadie.

En las democracias occidentales se considera la Constitución como la base para el fundamento de todo el sistema democrático. Desde la división de los poderes del Estado, pasando por el reconocimiento de los derechos tanto individuales como sociales, hasta llegar a establecer los procesos mediante el cual el pueblo expresa su voluntad y elije a quienes los gobiernan. Entonce, la importancia para su pueblo de este documento debe ser infinita, y todo en relación a ella debe ser recibido con grandes emociones (tanto positivas como negativas dependiendo de la situación).

Pero, tristemente no creo que la nueva Constitución verdaderamente le importe a mucha gente, incluso para aquellos que (con mucha valentía) protestaron ayer en su proclama vigencia su lema principal es que esa “constitución no es mía”. ¿Se puede sentir emoción alguna cuando no hay un sentimiento de pertenencia?” El supuesto fundamento de nuestro sistema, es un pedazo de papel alienígena, un E.T. para el pueblo dominicano,por el que nadie lloraría si se fuera mañana en una nave espacial, ni siquiera los congresistas que la firmaron.

AY! el congresista, el más apático de los dominicanos. Pensé por mucho tiempo que aunque la Constitución no era mía, por lo menos era tuya, creía que la querías y la adorabas y que la ibas a utilizar, aunque para tu propio bien, pero por lo menos ibas a ser más que un pedacito de papel. Pero no te importó, fuiste a su proclama a hablar con tu compañero de al lado (tienes déficit de atención como un niño de 8 años), chatear por el BB (acaso eres una adolescente de 16 años chismeando con sus amigas), para luego irte (bueno, talvez eres un adulto con responsabilidades que salir a atender) y si te quedaste fue catatónico, más dormido que en otra cosa (será acaso tu vejez?).

Una democracia no puede ser legítima si el poder (-cracia) no lo determina el pueblo (demos-), y República Dominicana no es ni ha sido una democracia. Ayer concluyó la mayor prueba de que nos falta mucho por avanzar, y al parecer retrocedemos más de lo que avanzamos. La Constitución no es mía, ni tuya, ni de los políticos que ni siquiera en su promulgación la respetan. ¿Me pregunto si los juristas que hicieron el primer proyecto sentirán algo por ella?


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¿SOLIDARIDAD O HIPOCRESÍA?

. jueves, 14 de enero de 2010
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!La Tierra se movió para que miremos Haití! Julian Sevilla.


“Haití destruido y ahora todos con la bandera de haiti en el nick como si fuera una fucking moda. Ahora todos con buenos deseos a nuestra patria vecina.” Jean Román.


El año no empieza bien para la hermana República de Haití: un sismo ha estremecido su tierra y devastado su ciudad capital. Al más pobre de los países de nuestro continente le han quitado más de lo que tiene, y quién sabe como podrá recuperarse. Pero es interesante dar un vistazo a Facebook y otros medio de comunicación masiva para darnos cuenta de lo rápido (y esperemos que efectiva) que ha sido la respuesta de la ciudadanía Dominicana a la devastación, y más que nada, lo verdaderamente desinteresada y humana que aparenta.


Las relaciones dominico-haitianas no se encuentran hoy en su mejor punto. La inmigración ilegal de haitianos no es bien vista por la mayoría de los dominicanos, y su presencia se ha convertido en base para expresiones racistas y xenofóbicas, culminando incluso con encuentros violentos en algunas comunidades rurales del sur. La complicada historia de nuestros pueblos, y un desarrollo cultural a veces manipulado, sirve para muchos de pretexto para concebir un discurso anti-haitiano que parece ir más allá del simple rechazo a la inmigración haitiana, parece más odio a la nación negra. Si alguien disputa este punto por favor diríjase a la sección de comentarios de Clave Digital.


Sin embargo, en este día de extrema necesidad, frente a la catástrofe la reacción del pueblo dominicano ha sido totalmente lo contrario a lo de esperar de un pueblo que hasta poco parecía querer forzar la separación total de la isla. Ha sido no solo bastante rápida, me parece también que dentro de la ayuda hay un corazón latiendo. Vean, es de mi opinión que muchas veces participamos de las caridades de una manera frívola, se realizan por que eslo que hay que hacer y no por que dentro de nosotros sentimos empatía frente al sufrimiento que pretendemos enfrentar. Muchas veces damos la ayuda para enfrentar una situación tan precaria como esta que, sin importar lo cerca que este geográficamente, la sentimos alejada y ajena a nuestra realidad. Esta forma de caridad no es lejana a la simple hipocresía.


Pero entre la ayuda no solo veo una donación de dinero, se siente el dolor de mi vecino, no solo veo la necesidad de alimentos, se siente la pobreza del hermano. No sé si mañana cuando todo esto acabe volveremos a nuestro conocido racismo y xenofobia, y nuevamente veamos a Haití como una tierra seca y distante, no como una nación de seres humanos que sufren como nosotros. Espero no ser ingenuo con mi deseo de que la tragedia sea una lección, y que la dirección de las relaciones de las dos patrias cambie, pues al final, nos guste o no nos guste, somos parte de una misma Isla.


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JORGE SUBERO NO QUIERE PASAR EL BIRRETE PRESIDENCIAL

. sábado, 9 de enero de 2010
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Con niveles de sorpresa he visto como la opinión pública ha visto en el discurso del ilustre presidente de la actual todopoderosa Suprema Corte de Justicia, Dr. Jorge Subero Isa, la tenue voz de la renuncia, inclusive la ex vicepresidente de la Republica, Dra. Milagros Ortiz Bosch, interpretó como una despedida la pieza del presidente de la Corte de Casación (V. El Nacional, 08/01/2010, p. 5). En efecto, cada 7 de enero, día de San Poder Judicial, la judicatura nacional celebra con bombos, platillos, misas, ofrendas florales, discursos y esta vez con una condecoración simpática: la concesión al poder judicial de la orden de Duarte, Sánchez y Mella, gran cruz de plata (la cual no fue dada en la audiencia en la que el Dr. Subero Isa disertó, puesto que el distinguido ciudadano inquilino del Palacio Nacional, Don Leonel Fernández, prefiere hacer un “modesto” acto donde tan solo él sea the star). Pero bueno, el punto es que como es costumbre el director del supremo juzgado nacional nos entretuvo con otra de sus alocuciones que a quien suscribe en nada le parece el gemido del adiós.

Desde luego, es innegable que el tono político del expositor del que se trata fue mucho más dulce, diferente al pronunciado ya no recuerdo si en el 2009 ó 2008, donde dicho anfitrión defendió su buen desempeño en el nivel 12 de la escala de Richter, poniendo inclusive su cargo a disposición de quienes entendieran lo contrario, si la memoria no me está jugando una vergonzosa treta. En defecto, en la interpretación jurídica de este discurso se vio un juez rabínico dando las pautas de la jurisprudencia postrera, y defendiendo los precedentes pasados, pero de aplicación continua, como es el caso de la sentencia que declara conforme a la constitución la Ley 187-07 Sobre Pasivo Laboral, exaltada en la citada disertación como uno de los grandes fallos pronunciados por la Corte que él dirige, a sabiendas del fuerte rechazo que dicha solución enfrenta en muchos sectores de la sociedad, encabezados por la Cámara Laboral de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago.

Con miras al futuro el mensaje del presidente de la Casación fue claro, el control difuso de la constitucionalidad de las reglas de derecho continuará siendo ejercido de oficio por todos los tribunales de la República, ése es el criterio de la Corte de Casación, que ahora no habla por sentencias, sino por discursos, pero ojo, quien suscribe está absolutamente de acuerdo con ese modo de orientar la jurisprudencia sobre la especie, y es que de esa manera evitamos la improvisación y como diría el presidente Mejía, el “galloloquismo” jurídico.

De otra parte, tiene particular interés saber que el criterio de la Suprema Corte de Justicia, según las palabras de su honorable rector, será casar las sentencias de los tribunales del fondo que sean contrarias a los juicios del Tribunal de Garantías Constitucionales. Respecto a esta última tesis es notable que no sólo constituye el criterio de la Suprema Corte, sino que encierra la confesión de continuidad del presidente de dicho juzgado, en razón de que aunque todavía él reproche la creación de una Corte Constitucional, injerta en nuestro derecho contra sus designios, él le da la garantía al poder político, que por cierto se encontraba allí a su derecha, que las decisiones de la competencia de ese último juzgado serán honradas por los jueces de la rama judicial tradicional. Ese ánimo además queda confirmado por la inocente declaración de la cimentación de las instalaciones que alojarán el mencionado nuevo organismo. En definitiva, un hombre que aprovecha su arenga para orientar la jurisprudencia nacional, no me parece a mí que esté firmando su carta de renuncia, sino que más bien que con pragmatismo se adapta a las circunstancias invariables e impuestas por un poder indomable por él, pero al que decididamente pertenece.


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LA CONSTITUCIÓN DE 1844: EL INICIO DEL CONSTITUCIONALISMO DOMINICANO

. sábado, 19 de diciembre de 2009
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Por Enmanuel Rosario


En aquella memorable madrugada del 27 de febrero de 1844, un grupo de hombres, hoy denominados ¨patriotas¨ o ¨héroes nacionales¨, pero en aquel momento simplemente ¨trinitarios¨, dieron el paso heróico que los llevaría a las gloriosas páginas de la inmortalidad, se levantaron en armas contra el invasor extranjero, y proclamaron la independencia de la parte este de la isla, la cual denominaron ¨República Dominicana¨.


Luego de esto, se libraron otras batallas, como las del 19 y 30 de marzo, en las ciudades de Azua y Santiago, en las que se derramó la sangre de los hombres de honor, pues el improvisado ejército dominicano tuvo que enfrentar a un enemigo superior en número, pero no en espíritu. En ese entonces, nuestro país era gobernado por un órgano de transición, la Junta Central Gubernativa, que se caracterizaba por la carencia de un liderazgo fuerte que permitiera imponer su imperium sobre los demás, y sólo podemos destacar el liderazgo que ejercía sobre las tropas del ejército el general Pedro Santana. La falta de liderazgo provocó a su vez, fuertes subversiones en el Cibao, motivo que llevó a acelerar la redacción de la Constitución, documento que serviría para unificar la nación.


Es el día 24 de julio del 1844, cuando al Junta Central Gubernativa dirigida por Tomás Bobadilla, y recién instalada luego de un efímero golpe de Estado, promulga el decreto convocando a las Asambleas Electorales, a fin de que éstas eligieran los diputados que formarían la Asamblea Constituyente para redactar el deseado texto (1). Según la precitada disposición, para ser diputado de la Asamblea Constituyente se requería ser mayor de 25 años, ser propietario de bienes urbanos o rurales, ser vecino o domiciliado en la común representada, ser hombre de reconocido patriotismo, es decir, ser patriota (2). Pero como se puede apreciar, la clase conservadora dominó los escenarios de la constituyente, y el ciudadano corriente no podía ejercer el sufragio, y mucho menos, pertenecer a la Asamblea Constituyente.


Para la magna ocasión, fueron electos para diputados los señores Domingo de la Concha, Manuel Darío Valencia (Presidente de la Asamblea) y el doctor José María Caminero, por Santo Domingo; el presbítero Domingo Antonio Solano, Juan Luis Franco Bidó y Manuel Ramón Castellano, por Santiago; Casimiro Cordero y Juan Reyronoso, por la Vega; Buenaventura Báez y Vicente Mancebo, por Azua; el presbítero Antonio Gutiérrez por Samaná; Antonio Ruíz, por Hato Mayor; Facundo Santana, por San José de los Llanos; Juan Rijo, por Higuey; el presbítero Manuel González Bernal, por Monte Playa y Boyá; Fernando Salcedo, por Moca, José Tejera, por Puerto Plata; José María Medrano, por San Francisco de Macorís; José Valverde, por Cotuí; Juan López, por San José de la Matas; Manuel Abreu, por Montecristi; Manuel Díaz, por Dajabón; el presbítero Andrés Rozón, por Baní; el presbítero Juan de Jesús Ayala, por San Cristóbal; Juan Antonio de los Santos, por San Juan; Bernardo Secundino Aybar, por Neiba y Santiago Suero, por las Matas de Farfán (3). Un dato interesante es, que dentro de este selecto grupo se encontraban cinco sacerdotes, y cuatro de ellos habían pertenecido a la Asamblea Constituyente de la Constitución Haitiana de 1843, y que sólo cinco habían tenido experiencia constitucional.


Finalmente, la Asamblea se reúne el día 24 de septiembre de 1844, en la villa de San Cristóbal, lugar donde se celebraron los primeros debates constitucionales. Cabe resaltar un hecho de importante, y es que tres días después de su conformación, la Asamblea Constituyente, cuerpo jurídico que se conforma únicamente para crear o modificar el texto constitucional según la teoría de Sieyes, fue apoderada por la Junta Central Gubernativa para aprobar un empréstito con el banquero inglés Herman Hendrick, lo que fue rechazado de manera tajante. Sin embargo, dicha reacción no causó buena impresión por ante la Junta Central Gubernativa, la cual remitió una misiva el día 11 de octubre del mismo año, a la Asamblea Constituyente de San Cristóbal, aclarándole que su única atribución sería la de redactar la Carta Magna, no así los asuntos legislativos.


El historiador José Gabriel García señala, que esa trágica nota produjo sentimientos encontrados en el seno de la Asamblea, lo que provocó que el diputado Buenaventura Báez promoviera en la sesión del 14 de octubre, el principio de inviolabilidad de los constituyentes por ¨las opiniones o votos que emitirán en el ejercicio de sus funciones¨(4). Luego de estos incidentes, la Asamblea inició sus trabajos, y lo primero que hizo fue nombrar una Comisión encargada de formar el Proyecto de Constitución (5), la que se encargaría de buscar los modelos de Constitución que servirían de inspiración o de base para redactar el magno texto. Es así como se eligen las constituciones de Estados Unidos, de Cádiz de 1812 y de Haití de 1843 como modelo a seguir por los constituyentes.


Finalmente, los trabajos de redacción fueron concluidos, y la naciente Constitución fue firmada el día 6 de noviembre de 1844, y el general Pedro Santana había sido elegido para asumir la Presidencia, por dos periodos constitucionales consecutivos, según lo dispuesto por el Art. 206 del referido texto. Sin embargo, el ocho de noviembre el general es informado sobre su deber de prestar juramento bajo la nueva Constitución, por lo que arriba a la Villa de San Cristóbal tres días después , el once de noviembre, alrededor de las ocho de la mañana, pero al ver que dicho texto le limitaba sus poderes, se negó a juramentarse, extenuando las siguientes palabras: ¨No aceptaré la Presidencia si no se me autoriza a tomar todas las medidas que juzgue necesarias durante la guerra contra los enemigos y sin responsabilidad alguna que pueda organizar el ejército y ponerme a su cabeza¨(6).


Es en estas condiciones, y bajo el estruendo bélico de las armas de las tropas leales a Santana, que Tomás Bobadilla, representante de la clase conservadora y Presidente de la Junta Central Gubernativa, deposita sobre la mesa de la Asamblea Constituyente el famoso Art. 210, que establecía que: ¨Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente de la República puede libremente organizar el ejército y armada, movilizar las guardias nacionales y tomar todas las ordenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna¨. Finalmente, el día 12 de noviembre, el general Pedro Santana se juramenta como Primer Presidente Constitucional.


En cuanto al contenido del texto constitucional, debemos resaltar que el primer articulado constituía a la nación dominicana como un pueblo ¨libre, independencia y soberano, erradicado sobre un gobierno civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable¨. Se establecía además, los límites territoriales, circunscribiéndose a lo pactado en 1793, se establecía un sistema provincial, que en aquel momento eran cinco: Compostela de Azua, Santo Domingo, Santa Cruz del Seybo, La Concepción de la Vega y Santiago de los Caballeros.


Se estableció además, quiénes eran dominicanos (Art. 7), los derechos de que gozaban los dominicanos para ejercer los cargos público y se abolía la esclavitud (Art. 14). Se establecía además, el debido proceso tal y como lo consagra la Constitución actual (Art. 16, 17, 19), es decir, se estableció el catálogo de derechos de primera generación, lo que constituía un avance inmensurable para el naciente Estado.


Con relación a la parte orgánica de la Constitución, se consagró la teoría de Montesquieu de la separación de los poderes, creando así, el Poder Legislativo, compuesto por dos cámaras, el Tribunado y el Consejo Conservado; el Poder Ejecutivo, delegado en un Magistrado, llamado Presidente, elegido por cuatro años, teniendo como punto de partida el 27 de febrero (Art. 95); y el Poder Judicial, que se encarga de la administración de justicia. Incluso, es preciso destacar que el Art. 125 consagró la fórmula del Juez Marshall sobre el control difuso de la Constitución, o acción incidental de inconstitucionalidad.


En la Constitución se estableció además, la forma en que debía ser modificada, y esto era a través del Congreso Nacional, en función de Asamblea Revisora, en virtud de la propuesta hecha por el Tribunado y admitida por dos tercios de aquel (Art. 202). El texto final estaba constituido por 211 artículos, y fue proclamada el día 17 de noviembre del mismo año, por el primer Presidente Constitucional Pedro Santana, quien además había sido elegido por la Asamblea Constituyente, en virtud del Art. 205 de la Constitución.


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(1) Frank Moya Pons, Manual de Historia dominicana, 5 edición, UCMM, Santiago, Rep. Dom, 1980, Pág. 294

(2) Emilio Rodríguez Demorizi, La Constitución de San Cristóbal Editora Caribe, Santo Domingo, Rep. Dom. 1980, Pág. 40

(3) Ibid. Pág. 42

(4) Op. Cit. Compendio de la historia de Santo Domingo, Tomo II, cuarta edición, editoriales Taller, Sto. Dgo., Rep. Dom. 1968, Pág.264

(5) Emilio Rodríguez Demorizi, La Constitución de San Cristóbal, Op. Cit. Pág. 50

(6) Ibid, Pág. 56


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MATERIAL DE CONSULTA MESA DE DISCUSION

. jueves, 3 de diciembre de 2009
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A nuestros lectores:

A continuación ponemos a disposición un material doctrinal de consulta que sirve para el estudio del tema a tratar en la próxima mesa de discusión sobre "RELACIONES DOMINICO-HAITIANAS Y LA IDENTIDAD NACIONAL":


Material descargable, acceder aquí: http://cid-cd959302325bf93b.skydrive.live.com/browse.aspx/.Public/DOCTRINA/RELACIONES%20DOMINICO-HAITIANAS%20Y%20LA%20IDENTIDAD%20NACIONAL?uc=1

Material disponible en Google Books:
http://books.google.com.do/books?id=cXyV65U2vsQC&lpg=PR7&ots=e63Ili9T-s&lr=&pg=PR4#v=onepage&q=&f=false
http://books.google.com.do/books?id=HUCijUB0LP8C&lpg=PA199&ots=sa3slHz16U&lr=&pg=PA205#v=onepage&q=&f=false
http://books.google.com.do/books?id=hVc6O1k_swEC&lpg=PP1&ots=Hxx8UlrvcB&dq=dominicana%20haiti&lr=&pg=PT1#v=onepage&q=dominicana%20haiti&f=false
http://books.google.com.do/books?id=ddq-vcbAxHMC&lpg=PA159&ots=-9yoo-Ww1L&dq=dominicana%20haiti&lr=&pg=PA160#v=onepage&q=&f=false
http://books.google.com.do/books?id=HwXrO-yaA8IC&lpg=PA34&ots=4yNhBpCCDZ&dq=dominicana%20haiti&lr=&pg=PA90#v=onepage&q=dominicana%20haiti&f=false


Hasta el próximo sábado.


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