¡ENHORABUENA! Se promulgó la ley 174-09 que viene a consagrar legalmente el carril expreso en las autopistas dominicanas, así como otras importantes medidas que han exigido la modificación de la Ley 241-67 sobre Tránsito de Vehículos, 1474-38 sobre vías de comunicación, así como también la ley 202-04 sobre Áreas Protegidas.
En la presente entrega analizaremos las disposiciones relativas a la modificación de la Ley de Tránsito y la Ley de Vías de comunicación, que básicamente son tres (I). La semana que viene, analizaremos la segunda parte de la Ley que regulariza los corredores ecológicos de las autopistas Duarte, 6 de noviembre y Juan Bosch (II).
I) MODIFICACIONES A LAS LEYES 241-67 Y 1474-38:
a) Consagra la figura del carril expreso.- Este no es más que el carril izquierdo de la calzada de cada dirección de una autopista. En otras palabras, las autopistas tienen dos calzadas o calles divididas por isleta o espacio intermedio. Cada una de esas calzadas está consagrada para la circulación de una vía. El carril izquierdo de cada una de estas calzadas es el carril expreso.
Ahora bien ¿al tenor de la Ley, cuáles son las implicaciones? Será el carril únicamente destinado a los rebases, quedando así el carril derecho para la circulación permanente.
Excepciones: La ley permitirá hacer caso omiso a esta regla únicamente cuando una señal de tránsito específicamente creada para ello, lo indique.
Comentario: Saludamos la medida, que viene a INTENTAR desacostumbrar al dominicano que viaja en las autopistas bien despacio sin importar el carril en que se encuentre, obligando al que va rápido a un constante zigzagueo para poder llegar a su destino, lo que sin lugar a dudas evitaría, si logra su objetivo, muchos accidentes trágicos que “enlutan a la familias dominicanas”.
Sin embargo, creemos que debería enfatizarse que esta medida será de única aplicación en las autopistas que conectan las ciudades. Esto en virtud de que la definición que da la Ley sobre el espacio en donde se aplicará la medida encaja perfectamente con las grandes avenidas de las ciudades, léase, la ave. 27 de febrero, Churchill, Lincoln, Kennedy, Núñez de Cáceres, Sarasota, etc… (en Santo Domingo); y Las Carreras, 27 de Febrero, Juan Pablo Duarte, Sadhalá, etc… (en Santiago); entre otras ciudades. Es obvio que estas vías públicas no son objetos de aplicación de la medida, tanto por la velocidad reducida que exigen los cruces de vías y los semáforos, como por las grandes cantidades de vehículos.
Claro está que la Ley dispone que señalizará los lugares en los que no se aplique la medida, lo que encontramos sumamente impráctico en los casos planteados. Creemos debería ser al revés: se debería señalizar únicamente los lugares en donde sí se aplicará la designación de carriles expresos.
b) Prohíbe la circulación por los espacios intermedios.- La ley viene a prohibir la circulación de vehículos de motor en los espacios intermedios o isletas que separan las calzadas de las autopistas. Esta disposición también quedará exceptuada con señalamiento destinado a ello.
c) Prohíbe la construcción desautorizada en autopistas.- El legislador prohíbe que se construyan puentes, brechas, cruces o intersecciones, e isletas o espacios intermedios entre las calzadas de las autopistas a menos que medie autorización expresa de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones o dichos espacios hayan estado contemplados en el diseño original de la vía pública.
Régimen penal.- Esta última disposición instaura un régimen penal en contra de quién la contravenga. La sanción sería de tan sólo de multa de entre 10 a 30 salarios mínimos.
Comentario: Nos parece sumamente increíble el hecho de que esto no estuviese prohibido con anterioridad, dada la magnitud del peligro que implica la libre construcción de infraestructuras viales, y más aún cuando hablamos de vías públicas superconcurridas como las autopistas. Por otro lado, nos parece insólita la brecha que deja el legislador cuando exceptúa dicha prohibición cuando la infraestructura o vía de comunicación esté en el diseño original. Creemos que esto último fue un detalle escapado, sin embargo, de acuerdo a como lee la redacción podemos interpretar que cualquiera está autorizado a construir un puente, siempre y cuando ya estuviera incluido en el diseño original, situación que aunque improbable, es aterradora.
En cuanto a la sanción, creemos que se debe tener cuidado con la ligereza punitiva con que se ha manejado la presente disposición. Sabemos que la violación de esta medida pudiera ser de consecuencias dóciles, sin embargo, también consideramos que las consecuencias pudieran ser catastróficas en el marco de la vía pública y el tránsito de vehículos a altas velocidades. Pedimos consideración de los riesgos y de los bienes protegidos por la medida.
Concluyendo: Nuestra preocupación radica en cómo lograrán las autoridades asegurar el cumplimiento de estas disposiciones, principalmente la relativa a los carriles expresos; en cómo se logrará acostumbrar al dominicano a manejar distinto en las autopistas. No promete ser un proceso corto, pero saludamos este primer paso. Veamos qué pasa.
II.- MODIFICACIONES A LA LEY 202-04 SOBRE ÁREAS PROTEGIDAS
Continuaremos con esta actualización y análisis legislativo la próxima semana.
1 comentarios:
Buena ley y todo, pero Juan Moreno, cuantas voladores crees que respetaran esto??
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