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EL EFECTO DEL MERCADO EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL: EL TEOREMA DE COASE

. lunes, 19 de enero de 2009
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[Continuación de este artículo "CORRECTA INTERPRETACION DEL TEOREMA DE COASE"]

En materia de responsabilidad, desde un punto de vista estrictamente jurídico, nos hemos acostumbrado a la idea de que cuando X causa un perjuicio a Y, deberá simple y llanamente repararlo. No es para nada reprochable esta línea del pensamiento por el pequeño detalle de que así lo establece la ley. Así, pues, en el caso dominicano, el famoso artículo 1382 del Código Civil dispone que “cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió a repararlo”. El fundamento del mismo es claro: la reparación constituye la vía más efectiva de reiterar el estado de cosas en que se encontraba la víctima antes del daño. Este principio, sin duda alguna, es la base del derecho de la responsabilidad y en consecuencia, de una parte esencial del derecho civil.


Cuando X causa un perjuicio a Y, lo normal es, pues, que en estricta aplicación de la ley, los tribunales adjudiquen a Y su derecho a no ser víctima del perjuicio en cuestión y determinen que X incurre en responsabilidad y deberá repararle dicho perjuicio. Lo que me interesa destacar de este escenario es que la justicia otorga a Y un derecho, despojando a X de otro (en este caso de perjudicar a Y). Ahora bien, cómo reaccionaría el lector si le afirmáramos que ambos pudieran conservar sus derechos de una manera tal que le convenga más a ambas partes que la supremacía de uno en perjuicio del otro, y que esto sería consecuencia del curso natural del mercado. Me explico.


Al analizar la responsabilidad desde un punto de vista económico y circunscribiéndonos al ámbito de los perjuicios causados (externalidades) en ocasión del desenvolvimiento de las empresas y los negocios, las cosas tal y como las percibimos pudieran dar un giro considerado ¿qué papel tiene el mercado en la asignación de derechos? Según el Teorema de Coase, el mercado tiene la última palabra.


El teorema de Coase no es más que la teoría jurídico-económica según la cual la asignación de derechos en un mercado fluido (sin trabas ni costos de transacción) en última instancia corresponderá al mercado. O sea, que independientemente de la asignación que al efecto pudiera provenir de los tribunales, el mercado terminará determinando lo que a las partes más conviene en ocasión de sus derechos. Con esto no quiero decir que el papel de los tribunales no sea uno muy importante. Más adelante les mencionaré por qué.


A continuación les presentaré dos casos reales que servirán de ilustración a lo largo de mi exposición:


1) El famoso caso del panadero y el médico[1]

Una panadería que tenía operando con una determinada maquinaria más de 25 años en la misma localidad es la demandada por un médico que recién estableció su consultorio justo al lado. La causa de la demanda es el perjuicio que le ocasiona la panadería al médico en tanto no puede ejercer bien su práctica con los ruidos y las vibraciones provenientes de las maquinarias utilizadas por la panadería en la fabricación de sus panes.

La corte, fundándose en motivos de habitabilidad en zona residenciales ordenó a la panadería que se abstuviera de la utilización de la maquinaria, otorgando ganancia de causa al médico.


2) Fountainbleau Hotel Corp. v. Forty-Five Twenty-Five, Inc.[2]

La disputa es acerca del derecho del hotel Fountainbleau de construir un anexo de catorce pisos al lado del área de recreación y piscina del hotel Eden Roc en Miami Beach. Sucede que dicha torre una vez construida obstruiría el sol y daría sombra al área de recreación y piscina del Eden Roc. Obviamente, esto constituye un perjuicio para los últimos pues para nadie es atractiva una piscina sin sol, y hablando de un hotel en Miami Beach, las pérdidas serían cuantiosas. Una vez llevado el caso a los tribunales, la corte decidió otorgar a la Fountainbleau el derecho de construir, en perjuicio de la Eden Roc, por motivos que no valen la pena analizar en esta ocasión.



Como mencionaba anteriormente, estamos tan aferrados al principio de que si X le ocasiona un perjuicio a Y, el primero deberá responder ante el segundo de manera automática, que no nos percatamos que al evitar un daño a Y, también se perjudica a X. En el caso del panadero ¿no constituye un perjuicio para este el habérsele otorgado al médico un derecho? Lo que necesitamos tener en cuenta es que la responsabilidad en estos escenarios es de naturaleza recíproca.


Supongamos que el costo de producción del panadero aumenta en US$5,000 sin la maquinaria, y las pérdidas del médico con la misma son de US$2,000. El teorema de Coase implica, pues, que con la asignación pura y simple del derecho al médico, la Corte no otorgó la solución, y al final de cuentas “los derechos terminarán en la mano de aquellos que más lo valoren[3]. De modo que, aferrándonos a esta idea como nuevo principio, si para el panadero el uso de la máquina tiene un valor no mayor a los US$5,000, y para el médico la subsistencia de la misma tiene un valor no menor de US$2,000 (véase Silogismo I); claramente un arreglo que beneficie a ambas partes será guiado por el mercado. De esta manera, pues, como la panadería valora más el uso de la máquina, le convendrá más comprar el derecho al médico otorgado por la corte por una cantidad mayor a los US$2,000 y menor a los US$5,000, que simplemente resignarse a perder esta última cantidad, y ambos ganan, en tanto la maquina subsiste y el médico ya no es perjudicado. Desde un punto de vista meramente económico, sin lugar a dudas, es la solución más viable, y según el Teorema, es aquella a la que va dirigida el mercado.


Silogismo I:

A) Sin la máquina el panadero pierde US$5,000

B) Sin la máquina el médico gana US$2,000

Entonces,

C) El panadero puede comprar el derecho del médico (digamos a modo de ejemplo) en US$3,000.

Como consecuencia,

D) El médico estaría ganando US$1,000 por encima, y el panadero estaría dejando de perder US$2,000


Ahora bien, es de suma importancia para la aplicación del Teorema la existencia del tribunal y su asignación de derechos, pues sin esta no hubiese habido transacción económica, en tanto que el panadero no hubiese dejado de operar sin una autoridad que le exigiese hacerlo ¿naturaleza humana? ¿naturaleza del mercado? No nos desviemos. Pero mayor es aún la importancia de la asignación de derechos, pues la misma determinó en última instancia cuál de las partes valora más el derecho a operar.


Supongamos que la Corte hubiese otorgado ganancia de causa al médico. En este escenario, para que hubiese habido una transacción, necesariamente el médico debería valorar el derecho más que el panadero. Es decir que para el médico comprar el derecho del panadero tendría que pagar más de US$5,000 (digamos US$ X) y la única manera viable de hacerlo es si sus pérdidas como consecuencia de la máquina son mayores que US$5,000 también, y menores a la suma a pagarle por el derecho (US$ X). Nunca será viable si la máquina le ocasiona tan sólo US$2,000 en daños como habíamos expresado anteriormente. Esto implica que una estricta aplicación del teorema reconocería sólo como merecedores del derecho subjetivo a aquellos que lo valoren más, lo que para muchos constituiría una corriente injusta y monopolizadora.


Silogismo II:

E) Con la máquina el panadero gana US$5,000

F) Con la máquina el médico pierde US$2,000

Entonces,

G) El médico no puede comprar el derecho del panadero, pues para hacerlo tendría que perder US$5,000. En el estado actual de cosas, tan sólo está perdiendo US$2,000.


Otro aspecto muy importante a la hora de aplicarse el Teorema es el costo de transacción. Estos no son más que los gastos en que se incurre para hacer posible una determinada transacción económica, o sea, no constituyen el costo de la transacción en sí, sino que más bien el costo de los valores anexos a ella que la hacen posible. Si leen arriba, cuando definí el Teorema de Coase, hacía énfasis en que su aplicación sería en un mercado fluido (sin trabas ni costos de transacción), esto es por la sencilla razón de que en determinados escenarios estos costos anexos harían imposible la transacción que aquí nos atañe en tanto el valor del derecho a procurar aumentaría y sería incosteable. Me explico.


En el caso del hotel Fountainbleau versus el Eden Roc, supongamos que el primero valora su derecho de construcción del anexo en US$1,000,000, pues esta sería su ganancia. Supongamos a la vez que el Eden Roc valora el derecho de la Fountainbleau en una cantidad menor que US$1,100,000, pues, esta cifra constituye su pérdida como consecuencia de la sombra que ejerce sobre su área de piscina. Ya por lo antes expuesto podemos concluir que la Eden Roc valora más el derecho otorgado a la Fountaibleau y que por tanto la fuerza del mercado guiará a las partes a un arreglo que beneficiará a ambas más que si no lo hicieran. Por ejemplo, la Eden Roc compraría el derecho de la Fountainbleau por US$1,020,000. De esta manera esta última ganaría $20,000 más de lo que estaba ganando, y la primera perdería US$80,000 menos. Esto está claro.


Ahora bien, esta hipótesis es únicamente posible en un mercado en su estado natural, o sea, sin costo de transacciones. Pues, en realidad, si sumamos los costos de abogados que resolverían la disputa, más los costos relacionados con los impuestos, etc… se haría incosteable la transacción. Si en abogados se gastan US$100,000, la compra del derecho de la Fountainbleau necesariamente tendría que ser igual o menor a US$1,000,000[4], suma inaceptable pues esa cantidad genera en ganancias para la Fountainbleau quien no se vería beneficiada por dicha transacción, y esto sin contar los costos de transacción en los que esta incurriría por su parte.


De modo que aunque no es necesariamente determinante, el costo de transacción constituye un traba a la aplicación del Teorema de Coase.


Aunque sean muchas las imprecisiones del teorema de Coase, y vastas sus críticas, no deja de impresionar la realidad de que, en resumidas cuentas, el mercado encuentra la manera de permitir la subsistencia de derechos contrapuestos. No significa esto que el capital prevalezca por encima de los derechos que por orden judicial pertenecen a determinada persona moral, lo que tampoco deja de ser una realidad cuestionable en determinadas circunstancias, así como tendente a fortalecer al más fuerte en detrimento de las micro y medianas empresas. Para mí, sin embargo, la mayor crítica que le tengo al Teorema es que bajo su aplicación, se crea una tendencia a la monopolización, la misma inaceptable en nuestras sociedades.


Ver continuación que a raíz de un debate se hiciera de este artículo en este mismo espacio: "CORRECTA INTERPRETACION DEL TEOREMA DE COASE"


[1] Tomado de “El problema del costo social” por Ronald H. Coase, publicado originalmente en la revista The Journal of Law and Economics en 1960.

[2] Tomado de la obra Law and economics de Jeffrey L. Harrison (publicada en 2007 por West Publishing Co.)

[3]HARRISON, Jeffrey. (2007). Law and economics. USA: West Publishing Co. P. 83

[4] Ibid.


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